Por el cual se adiciona el decreto número 1808 del 2 de noviembre del presente año
PRESENTE AÑO.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le conceden las Leyes 73 de 1927 y 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° La Sección de Estadística que funciona como dependencia del Ministerio de Industrias, quedará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Jefe | $ | 150 |
|---|---|---|
| Ayudante | 100 | |
| Mecanógrafo | 70 |
Artículo 2° Restablécese el cargo de Abogado de la Oficina General del Trabajo, con una asignación mensual de $ 180.
Artículo 3° El Habilitado Pagador del Ministerio de Industrias queda encargado de la proveeduría de ese Despacho, con la misma asignación mensual de $ 180, que hoy tiene.
Artículo 4° Este Decreto surtirá efectos desde el día 1° de enero de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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