Por el cual se adiciona el decreto número 1808 del 2 de noviembre del presente año

Rango Decreto
Publicación 1933-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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PRESENTE AÑO.

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le conceden las Leyes 73 de 1927 y 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° La Sección de Estadística que funciona como dependencia del Ministerio de Industrias, quedará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Jefe $ 150
Ayudante 100
Mecanógrafo 70
Artículo 2° Restablécese el cargo de Abogado de la Oficina General del Trabajo, con una asignación mensual de $ 180.
Artículo 3° El Habilitado Pagador del Ministerio de Industrias queda encargado de la proveeduría de ese Despacho, con la misma asignación mensual de $ 180, que hoy tiene.
Artículo 4° Este Decreto surtirá efectos desde el día 1° de enero de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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