Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de la Contraloría General de la República según consta en la nota número 7316, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

COTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA

Capítulo 92:

Del artículo 1260. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares., que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y pagó de saldos anteriores a esta vigencia $ 400.00 $ 400.00
Del artículo 1261. Para viáticos de Visitadores y de empleados de la Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio 2.000.00 2.000.00
Capítulo 93: Capítulo 93: Capítulo 93:
Del artículo 1263. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la Estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia 600.00 600.00
Del artículo 1264. Para viáticos de Visitadores y empleados de Estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio 100.00 100.00
Capítulo 92: Capítulo 92: Capítulo 92:
Al artículo 1259. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República, y sus dependencias, en el año 500.00 500.00
Capítulo 93: Capítulo 93: Capítulo 93:
Al artículo 1262. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año 1.300.00 1.300.00
Capítulo 94: Capítulo 94: Capítulo 94:
Al artículo 1266. Para gastos imprevistos de la Contraloría y pago de medios sueldos a los empleados de la institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y Decreto 348 de 1933 1.300.00
Sumas iguales $ 3.100.00 3.100.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.