Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de la Contraloría General de la República según consta en la nota número 7316, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
COTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA
Capítulo 92:
| Del artículo 1260. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares., que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y pagó de saldos anteriores a esta vigencia | $ 400.00 | $ 400.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 1261. Para viáticos de Visitadores y de empleados de la Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Capítulo 93: | Capítulo 93: | Capítulo 93: |
| Del artículo 1263. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la Estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 600.00 | 600.00 |
| Del artículo 1264. Para viáticos de Visitadores y empleados de Estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio | 100.00 | 100.00 |
| Capítulo 92: | Capítulo 92: | Capítulo 92: |
| Al artículo 1259. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República, y sus dependencias, en el año | 500.00 | 500.00 |
| Capítulo 93: | Capítulo 93: | Capítulo 93: |
| Al artículo 1262. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año | 1.300.00 | 1.300.00 |
| Capítulo 94: | Capítulo 94: | Capítulo 94: |
| Al artículo 1266. Para gastos imprevistos de la Contraloría y pago de medios sueldos a los empleados de la institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y Decreto 348 de 1933 | 1.300.00 | |
| Sumas iguales | $ 3.100.00 | 3.100.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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