Sobre modificaciones de personal y asignaciones en algunas dependencias del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 5ª de 1945,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1º de junio del corriente año, los dos Visitadores que actualmente figuran como personal del Departamento de Proveeduría y Almacenes, en el Ministerio de la Economía Nacional, pasarán a la dependencia del Departamento de Contabilidad y Control, y la asignación mensual para cada uno de esos cargos será de $ 350.00.
Artículo segundo. Los Visitadores del Departamento de Contabilidad y Control, además de sus actuales funciones, tendrán a su cargo la práctica de visitas de carácter administrativo en todos los almacenes del Ministerio, tanto por el aspecto contable como para el control de las existencias, sin perjuicio de las labores fiscales que son de competencia de la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Los Contadores, Pagadores y Almacenistas de las Zonas Técnico Administrativas, Estaciones y Subestaciones Agrícolas y Pecuarias, Zonas Ganaderas y demás dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, cumplirán estrictamente las instrucciones y reglamentos de contabilidad e inventarios, prescritos por la Dirección del Departamento de Contabilidad y Control, de acuerdo con las normas fijadas para el efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. Los funcionarios dependientes del Ministerio de la Economía Nacional están obligados a prestar la colaboración que para el desempeño de sus funciones se solicite por los Visitadores del Departamento de Contabilidad y Control.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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