Por el cual se aprueba el acuerdo número 5 expedido por el Consejo Directivo sobre Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1984-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 5 de 1984, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, cuyo texto es el siguiente:

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. La Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Bolívar será la siguiente:

1. Consejo Directivo.
2. Rectoría.
2.1. Unidad Académica de Administración de Oficinas.
2.2. Unidad Académica de Traducción y Turismo.
2.3. Unidad Académica de Delineantes de Arquitectura e Ingeniería.
2.4. Unidad Académica de Promoción Social.
2.5. Unidad Académica de Preescolar.
2.6. Centro de Investigaciones.
3. Secretaría General.
3.1. Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.
3.2. Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.
4. División Administrativa.
4.1. Sección de Personal.
4.2. Sección de Bienestar Social.
4.3. Sección de Servicios Generales.
4.4. Sección Financiera.
5. Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Académico.
5.2. Comité de Administración y Servicios.
5.3. Comité de Currículum.
5.4. Comisión de Personal.
5.5. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Del Consejo Directivo y el Rector.

Artículo segundo. El Consejo Directivo y el Rector del Colegio Mayor de Bolívar, ejercerán las funciones asignadas por el Decreto-ley 83 de 1980, y las previstas en el Estatuto Interno del Colegio.

De las Unidades Académicas.

Artículo tercero. Son funciones de las unidades académicas, según su especialidad las siguientes:

Del Centro de Investigaciones.

Artículo cuarto. Son funciones del Centro de Investigaciones:

De la Secretaría General.

Artículo quinto. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

De la Sección de Admisión, Registro y Control Académico.

Articulo sexto. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico:

De la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.

Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos, los siguientes:

De la División Administrativa

Artículo octavo. Son funciones de la División Administrativa:

De la Sección de Personal.

Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Personal:

De la Sección de Bienestar Social.

Articulo décimo. Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

De la Sección de Servicios Generales.

Articulo undécimo. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

De la Sección Financiera.

Artículo duodécimo Son funciones de la Sección Financiera:

Del Comité Académico.

Artículo decimotercero. El Comité Académico se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el Estatuto Interno del colegio.

Del Comité de Administración y Servicios.

,Artículo decimocuarto. El Comité de Administración y Servicios estará integrado y cumplirá las funciones previstas en el Estatuto Interno del Colegio.

De la Comisión de Personal.

Artículo decimoquinto. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

De los Comités de Currículum.

Artículo decimosexto. Cada una de las Unidades Académicas tendrá un Comité de Currículum integrado por:

Actuará como Secretario, el miembro que designe el Director de Unidad.

Artículo decimoséptimo. Son funciones de los Comités de Curriculum las siguientes:

De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo decimoctavo La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la junta, el Jefe de la Sección de Servicios Generales.

Articulo decimonoveno. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

Artículo vigésimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en. especial el Acuerdo numero 9 de 1982.

El Presidente (fdo.),

Ramón Zotien S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.