por medio del cual se levanta el aplazamiento de algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República mediante Decreto 2701 de noviembre 30 de 1991, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio 5º literal d) de la Constitución Política, y previa no improbación de la Comisión Especial creada por el artículo 69 transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del mencionado año, expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1992;
Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medidas conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuéstales en cualquier mes del periodo fiscal cuando estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos;
Que de conformidad con el artículo 64 de la ley mencionada, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja y el acuerdo de gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno;
Que mediante los Decretos 45 de enero 9, 507 de marzo 25 y 667 de abril 21 de 1992 se aplazaron partidas por valor de $ 402.501.263.345, $ 65.175.652.358 y $ 21.061.450.336, respectivamente;
Que la Ley 6ª de 1992, en su artículo 126 incorporó al presupuesto de rentas para la vigencia fiscal de 1992 la suma de $ 402.501.263.345, equivalente al faltante presupuestal para 1992;
Que para el funcionamiento de la Nación, se hace necesario levantar el aplazamiento de unas apropiaciones presupuéstales por la suma de $ 8.134.937.120;
Que en sesión del 14 de diciembre de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para el levantamiento del aplazamiento de las apropiaciones de que trata este Decreto;
Que el valor total de las apropiaciones a las cuales se requiere levantar el aplazamiento de su ejecución es de $ 8.134.937.120,
DECRETA:
Artículo 1° Levántese el aplazamiento de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
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