por el cual se modifica el Estatuto de Inversiones Internacionales

Rango Decreto
Publicación 1994-08-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3º y 15 de la Ley 9º de 1991 y surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 4º de la Resolución 51 de 1991 quedará así:

Artículo 4º. Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del exterior, la inversión directa, la inversión indirecta y la inversión de portafolio.

También se considera como inversión directa, la adquisición de participaciones acciones o cuotas sociales con ánimo de permanencia;

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, para efectos de este Estatuto, los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento, no constituyen inversión extranjera. El Banco de la República se abstendrá de realizar el registro de estas operaciones.

Para efectos del artículo 2º del Decreto-ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, constituye infracción cambiaria la realización, por residentes en el país, de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversión extranjera.

Artículo 2º. El artículo 7º de la Resolución 51 de 1991 quedará así:

Artículo 7º. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior en empresas constituidas o establecidas, o que se constituyan o establezcan en el país, podrán revestir las siguientes modalidades:

Artículo 3º. El artículo 8º de la Resolución 51 de 1991 quedará así:

Artículo 8º. Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía.

No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión de capital del exterior en:

Parágrafo. En todo caso, el Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.

Artículo 4º. El inciso 4º del literal a) del artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 quedará así:

La Junta Directiva del Banco de la República establecerá el procedimiento para efectuar el registro de que trata este artículo. El Banco de la República determinará el mecanismo para obtener la plena identificación del inversionista de capital del exterior.

Artículo 5º. El parágrafo 1º del artículo 59 de la Resolución 51 de 1991 quedará así:

Parágrafo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Estatuto, se consideran Fondos Institucionales los patrimonios constituidos por las acciones o bonos convertibles en acciones de sociedades colombianas, que reciba una entidad financiera en Colombia en virtud de un contrato de fiducia, encargo fiduciario u otro contrato análogo, respecto de los cuales una entidad financiera en el exterior realizará una emisión de títulos representativos de dichas acciones o bonos para ser adquiridos por parte de inversionistas de capital del exterior.

Se aplicarán a estos fondos las normas de que trata el Capítulo III de este Estatuto cuando por su naturaleza le sean aplicables. La Superintendencia de Valores impartirá las instrucciones del caso. Las obligaciones consagradas en este capítulo estarán a cargo de la entidad administradora del fondo.

La entidad administradora del fondo estará obligada a suministrar la información que el Banco de la República y la Superintendencia de Valores le soliciten,

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 agosto de 1994.

ERNESTO SAMPER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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