Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta

Artículo único. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, la suma de veinticinco mil pesos ( $25,000 ), a la siguiente imputación :

MINISTERIO DEL TESORO.

capitulo 84

Gastos varios

Artículo 742. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, a seguros, descuento $ 25,000
Total $ 25,000
Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.