Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta
Artículo único. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, la suma de veinticinco mil pesos ( $25,000 ), a la siguiente imputación :
MINISTERIO DEL TESORO.
capitulo 84
Gastos varios
| Artículo 742. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, a seguros, descuento | $ 25,000 |
|---|---|
| Total | $ 25,000 |
| Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.
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