Por el cual se convierten unos cargos a jornal en cargos a sueldo fijo, se modifican unas asignaciones, se cambia la denominación de dos empleados en Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto número 0738 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0738 de 1953 fueron aumentados los sueldos de algunos empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, omitiendo el aumento de otras asignaciones igualmente bajas;
Que con posterioridad al citado Decreto y por necesidades del servicio fueron creados en el Ministerio de Minas y Petróleos en forma provisional, cargos a jornal que por razón de sus funciones deben ser incorporados definitivamente en la nómina del personal,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, conviértense los siguientes cargos que vienen funcionando a jornal en el Ministerio de Minas y Petróleos en cargos a sueldo fijo, así:
| Departamento Primero. | Departamento Primero. | Departamento Primero. |
|---|---|---|
| f) Correspondencia: | ||
| 1 Mecanógrafa con asignación mensual de | $ | 240.00 |
| Departamento Segundo. | Departamento Segundo. | Departamento Segundo. |
| Servicio Legal: | ||
| 1 Mecanógrafa con asignación mensual de | 240.00 |
Artículo segundo. A partir del 1° de agosto del presente año, las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes:
| Departamento Primero. | Departamento Primero. | Departamento Primero. |
|---|---|---|
| c) Presupuesto y Contabilidad. | ||
| Jefe de Presupuesto y Contabilidad | 900.00 | |
| Subjefe Contador | 600.00 | |
| Auxiliar de Contabilidad | 500.00 | |
| Tramitador de Giros | 300.00 | |
| d) Pagaduría. | ||
| Auxiliar del Cajero | 350.00 | |
| Oficial de Liquidaciones | 350.00 | |
| e) Almacén. | ||
| Contador Ayudante | 500.00 | |
| g) Archivo. | ||
| Archivero General, encargado de Publicaciones | 420.00 | |
| Departamento Segundo. | Departamento Segundo. | Departamento Segundo. |
| Servicio Legal: | ||
| Abogado de Petróleos | 1.100 00 | |
| Abogado de Minas | 1.100.00 | |
| Abogado de Negocios Generales | 1.100.00 | |
| Abogado Auxiliar de Petróleos | 850.00 | |
| Abogado Auxiliar de Minas | 850.00 | |
| Auxiliar de Petróleos | 600.00 | |
| Auxiliar de Minas y Negocios Generales | 500.00 | |
| Ayudante de Petróleos | 500.00 | |
| Departamento Tercero. | Departamento Tercero. | Departamento Tercero. |
| Servicio Técnico de Minas y Petróleos. | Servicio Técnico de Minas y Petróleos. | Servicio Técnico de Minas y Petróleos. |
| a) Dirección. | ||
| 2 Ingenieros Auxiliares de Petróleos, cada uno | 950.00 | |
| Ingeniero Auxiliar de Minas | 950.00 | |
| Departamento Quinto. | Departamento Quinto. | Departamento Quinto. |
| Servicio Industrial de Minas. | ||
| Ingeniero Director | $ | 1.000.00 |
| Ingeniero de Minas | 900.00 |
Artículo tercero. A partir del primero de agosto del presente año, la Mecanotaquígrafa de Segunda del Departamento Primero, Pagaduría, se denominará Auxiliar de Giros, con una asignación mensual de $ 300.00, y el Mensajero del Consejo Nacional de Petróleos se denominará Conserje-Chofer, con una asignación mensual de $ 230.00.
Artículo cuarto. Queda en estos términos modificado el Decreto número 738 de 1953.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
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