Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y

considerando:

Que las instalaciones del acueducto del Municipio de Monte Líbano, en el Departamento de Córdoba, corren inminente peligro de ser arrasadas por la acción de las aguas del río San Jorge, con riesgo de dejar a dicha población sin este servicio esencial;

Que en las regiones Llana Fría, Barro Amarillo y Cantarranas, del Municipio de San Vicente, Departamento de Santander, han ocurrido deslizamientos de tierras que han afectado seriamente los caminos públicos y las viviendas y cultivos de los habitantes de dichas regiones, y

Que también se han venido presentando deslizamientos en el Corregimiento de La Merced, del Municipio de Salamina, del Departamento de Caldas, que amenazan su zona urbana,

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Departamento de Córdoba. Departamento de Córdoba.
Para entregar a la Empresa de Acueductos y Alcantarillados de Córdoba, S. A. -ACUACORDOBA- con destino a preservar las instalaciones del acueducto de Monte Líbano 100.000
Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Para entregar diez mil pesos ($ 10.000.00) a cada una de las Juntas de Acción Comunal que funcionan en las regiones de Llana Fría, Barro Amarillo y Cantarranas del Municipio de San Vicente, con dstino a la reconstrucción de los caminos y a las personas damnificadas por los deslizamientos ocurridos en dichas regiones 30.000
Departamento de Caldas. Departamento de Caldas.
Para entregar a la Alcaldía de Salamina, con destino a las obras de defensa encaminadas a contener los deslizamientos que amenazan la zona urbana 50.000
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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