Por el cual se hace un distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por $ 155.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966 se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las Asociaciones Comunales del país.
Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes Juntas de Acción Comunal que es necesario impulsar para su pronta ejecución, con la participación económica del Estado.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal de 1970 por un valor total de $ 155.000.00
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida, a las disposiciones legales la distribución propuesta.
DECRETA
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la, vigencia fiscal de 1970;
Presupuesto de Funcionamiento
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DÉ LA REPUBLICA
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Presidencia de la República
Transferencias
205, 111, 430. Artículo 0171. Con destino a los programas de integración popular, la suma de $ 155.000.00
DEPARTAMENTO DEL META
Municipio de San Martín. Junta de Acción Comunal para construcción de un puente sobre el río Carnea
$ 75.000
Junta de Acción Comunal, construcción aulas escuela "Manuela Beltrán" 50.000
Municipio de Gubarral Junta de Acción Comunal, Central, para construcción plaza de mercado 30.000
Artículo 2°. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán, la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto.
Los Presidentes de las Junta de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Articulo 3°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza- de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4°. El presente Decreto, rige .a partir de la fechas de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Rafael Naranjo Villegas.
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