Por el cual se hacen unas aclaraciones, a los Decretos 1542, 1543, 1541, 1516 y 1547 de julio 19 de 1976 y al Decreto 2555 de noviembre 27 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso dé sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario hacer unas aclaraciones a los Decretos 1542, 1543, 1544,. 1546 y 1547 de julio 19 de 1976 y al Decreto 2555 de noviembre 27 de 1975 en los cuales se incurrió en error de denominación de leyenda e identificación de rubros;
DECRETA:
Articulo 1º Aclárase el artículo 2º del Decreto número 1542 del 19 de julio de 1976, en el. sentido, de expresar que los créditos adicionales que se abren en el programa 145 Manejo de Ingresos y Pagos son: 101 - 111 - 103 artículo 1401 - 6 - Sueldos del personal de nómina S 130.338.00; 102 - 111 - 117 artículo 1409 - 6 Prima de Navidad $ 88.212.00.
Artículo 2º Aclarase el artículo 2º del Decreto 1543 de julio 19 de 1976 en la parte correspondiente al Ministerio de Minas y Energía, Capítulo 275 Programa 652 en el artículo 6426 B en el sentido de expresar que en vez de al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital para entregar, a la Central Hidroeléctrica de Río Prado es al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital para entregar con destinó a estudios de la Hidroeléctrica del Río Patía - Cota 236' (Nariño).
Artículo 3º. Aclárase el artículo segundo del Decreto 1544 de julio 19 de 1976 en la parte correspondiente a la Policía Nacional, Capítulo 070 Programa 188 en el sentido de expresar que en vez del artículo, 1885 - 4 corresponde al 1885 - A - 4.
Artículo 4º Aclárase el artículo segundo del Decreto 1546 de julio 19 de 1976 en la parte correspondiente al Ministerio de.-Hacienda y Crédito Público, Capítulo 240 Programa 574 en el- sentido de expresar que en vez del artículo 5670 -00-1 , corresponde el 5670 A-0.0-1.
Artículo 5º Aclárase el artículo segundo del Decreto 1547 del 19 de julio de 1976 en el sentido de expresar que el crédito adicional abierto en el Presupuesto de la Presidencia de la República - Programa-010 - en el artículo 0114 - 1 viáticos y gastos de viaje es por $ 170.000.00 y la diferencia, de 130.000.00 se acredita al rubro identificado como artículo 0106 - 1 - Prima de Navidad.
Artículo 6º. Aclárase el Decreto 2555 de noviembre 27 de 1975 en el sentido de indicar que el crédito adicional abierto en el ordinal 16 articulo 1016 A es para la localidad de Caimito (Sucre) en vez de Caimancito.
Artículo 7° Él presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MLCHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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