Por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional unas unidades a flote
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote Tipo ATF que se relacionan a continuación, adquiridas por el Gobierno Nacional en los Estados Unidos de América, cuya denominación será la siguiente:
| EX-USN | 102 | por | RM-71-ARC | "Rodrigo de Bastidas" |
|---|---|---|---|---|
| EX-USN | 82 | por | RM-72-ARC | "Pedro de Heredia" |
| EX-USN | 104 | por | RM-73-ARC | "Sebastián de Belalcázar" |
Parágrafo. La clasificación, distintivos y dotaciones de las Unidades citadas, serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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