Por el cual se fija la imputación de la partida global apropiada en la Ley 33 de 22 de noviembre en curso, por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, en lo que respecta al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de ochenta mil pesos ($ 80,000) apropiada en el artículo 1° de la Ley 33 de 22 del mes en curso, para gastos del Congreso Nacional, llevará la siguiente imputación:
CAPITULO I
Congreso Nacional.
| Artículo 1° Para las dictas de los Senadores y Representantes durante diez y seis días del mes de noviembre en curso, resto de las sesiones del Congreso | $ 38,500 |
|---|---|
CAPITULO I
Congreso Nacional.
| Artículo 2° Para los sueldos del personal de las Secretarias de ambas Cámaras en diez y seis días del mes de noviembre en curso, en un mes más de Secretaría para el arreglo del Archivo; sueldos del Secretario y el personal permanente de cada Cámara en receso del Congreso, designado por las Comisiones de la Mesa de ellas; y sueldos devengados por el Director de Anales de, la Cámara de. Representantes, durante dos meses y seis días, comprendidos del 25 de diciembre de 1931 al 29 de febrero de 1932 | 41,500 |
|---|---|
| Suma | $ 80,00 |
CAPITULO I
Congreso Nacional
| Artículo 29 bis. Para pagar al señor Antonio Orduz Espinosa sus servicios como Secretario del Senado, encargado de la dirección de los Anales de la corporación, del 17 de diciembre de 1929 al 28 de abril de 1930, y del 2 de julio de 1931 al 24 de noviembre del mismo año | $ 1,200 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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