Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de octubre último, autorizó al Ministerio de, Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 5365, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capitulo 46:
Del artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 2.300.00
Del artículo 587. Para pago de servicios a jornal por arreglos especiales 500.00
Capítulo 47:
Del artículo 618. Para sueldos del personal (Estación Central Algodonera) $ 8.000.00
Del artículo 621. Para construcciones y conservación de edificios, ampliación del Laboratorio de Genética y sostenimiento del mismo (Estación Central Algodonera) 4.000.00
Del artículo 624. Para sueldos del personal (Estación Cacaotera de Puerto Tejada 5.000 00
Del artículo 625. Para jornales de la misma Estación (Estación Cacaotera de Puerto Tejada) 4.000.00
Del artículo 127. Para compra de semillas, abonos e insecticidas (Estación Cacaotera de Puerto Tejada)............. 2.000.00
Del artículo 628. Para compra de terrenos (Estación Cacaotera de Puerto Tejada) 8.000 .00
Del artículo 629. Para construcciones de casetas para obreros, reparación de edificios, ampliación de Laboratorios de Genética y Patología Vegetal y sostenimiento de los mismos 6.000.00
Del artículo 631. Para sueldos del personal de la Estación (Estación Central de Papa) 2.000 00
Del artículo 635. Para compra de muebles, materiales de oficina, maquinaria y útiles de escritorio y demás gastos similares (Estación Central de Papa) 1.000.00
Del artículo 637. Para sueldos del personal (Granja Agrícola de Tierra-dentro en Inzá, Cauca) 1.080.00
Del artículo 658. Para sostenimiento y pago de arrendamientos de los campos de propagación de otras plantas textiles, construcción de pabellones para las plantas de desfibre, compra de semillas, combustibles y lubricantes y demás gastos similares (Campana de otras fibras textiles) 2.000 00
Del artículo 664. Para sostenimiento de los campos de demostración v selección de semillas, y compra de las mismas (Campaña de Arroz) 5 000.00
Del artículo 665, Para pago de Prácticos y jornales para los campos de demostración y zonas de cultivo (Campaña del Arroz) 3.000.00
Del artículo 666. Para construcción de casetas para empleados y pabellones para las clasificadoras de arroz; compra de combustible, lubricantes y demás gastos similares (Campaña del Arroz). 4.000.00
Del artículo 669 Para construcción de casetas para empleados y obreros, y pabellos de selección y desinfección de semillas y de la maquinaria (Campaña de la Papa) 3.000 00
Del artículo 674. Para sostenimiento y pago de arrendamientos de los campos de demostración y semilleros, construcción de casetas para empleados y obreros, umbráculos, tanques de fermentación y gastos de conservación de los mismos (Campana del Cacao) 2.300,00
Del artículo 675. Para compra de semillas, suministro de combustibles y demás gastos similares (Campaña del Cacao) 1.520.00
Del artículo 678. Para sostenimiento y pago de arrendamientos de los campos de demostración, semilleros, y para construcción de casetas y pabellones para maquinaria de desfibre, instalación de máquinas y gastos de conservación de los mismos (Campana del Fique) 1.000.00
Del artículo 682. Para sostenimiento y pago de arrendamientos de los campos de demostración y viveros; construcción de casetas, umbráculos, semilleros y gastos de conservación de los mismos (Campana de Frutales) 2.000.00
Del artículo 692. Para compra de terrenos, instalación y sostenimiento de cámaras de desinfección vegetal en los puertos aduaneros., y para construcción de edificios para las cámaras de desinfección vegetal en Barranquilla y Buenaventura (Sanidad Vegetal) 3.000.00
Del artículo 702. Para subvencionar a las estaciones agrícolas departamentales que funcionen de conformidad con el Decreto 2009 de 1935 15.000.00
Del artículo 709. Para difundir e industrializar el cultivo del canelo (Cinnamomum Zeilamlcum. Ley 54 de 1936 $ 2.000.0
Capituló 48:
Del artículo 752. Para sueldos del personal de esta Campaña y de las Granjas ovinas y de la caprina (Campaña de Fomento Ovino y Caprino) 500.00
Capítulo 49:
Del artículo 763. Para atender a los gastos que demanden los juicios en curso y los que hayan de iniciarse sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, pago de los honorarios de tres peritos que intervinieron en la inspección ocular decretada por la Corte Suprema de Justicia en el dominio de la Nación contra los sucesores de Uldario Leiva y otros 600.00
Del artículo 767. Para sueldos del personal de esta Colonia (Colonia Agrícola, de Sumapaz) 500.00
Capítulo 46:
Al artículo 586. Para maquinaria de servicio de los oficinas, muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio 1.000.00
Al artículo 596. Para servicios médicos, hospitalizaciones, clínicas, drogas y elementos para el consultorio médico del Ministerio 1.000.00
Al artículo 597. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada y reconocimiento de sueldos por vacaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 1.000.00
Al artículo 599. Para pago de cuentas de vigencias expiradas. 9.000.00
Al artículo 600. Para gastos de acarreos, etc., imprevistos y otros no incluidos en los artículos" anteriores 2.300.00
Capítulo 47:
Al Artículo 605. Para pago de jornales necesarios en la misma Estación (Estación Experimental de La Picota) 2.000.00
Al artículo 643. Para jornales de Prácticos y peones ríe los campos de demostración, clasificadoras de semillas y zonas de cultivo (Campaña del Trigo) 10.000.00
Al artículo 653. Para pago de Prácticos y jornales en los campos de demostración, desmotadoras y zonas de cultivo (Campaña de Algodón) 7.000.00
Al artículo 660. Para el pago de Prácticos y jornales en los campos de demostración y zonas de cultivo (Campaña del Maíz) 2.000.00
AI artículo 677. Para pago de Prácticos y jornales para los campos de demostración, semilleros y zonas de cultivo (Campaña del Fique) 1.000.00
Al artículo 681. Para pago de Prácticos y jornales para los campos de demostración, viveros y zonas de cultivo (Campaña de: Frutales) 2.000.00
Al artículo 685, Para atender a la compra de árboles y semillas con destino a la distribución gratuita a los campesinos de todo el país (Otros gastos de las campañas agrícolas) 3.000.00
Al artículo 686. Para cubrir los gastos que ocasione el fomento de cultivos especiales por intermedio de los Agrónomos de Zona, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 del Decreto 2407 de 1938 3.000.00
Al artículo 691 Para el pago de Prácticos y jornales en las Campañas de Sanidad Vegetal 6.000.00
Al artículo 696. Para compra, transporte y reparación de la maquinaria agrícola de cultivo y beneficio que forme parte del equipo de cada uno de los Agrónomos del Departamento de Agricultura 33.000.00
Al artículo 701. Para el sostenimiento, transporte y viáticos de los Agrónomos becados en el Exterior 6.000.00
Sumas iguales $ 89.300.00 $ 89.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro do la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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