Por el cual se aprueba la Resolución número 31 de la Oficina de Registro de Cambios
El Presidente de la República de Colombia,
en de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 90 dé 194S,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios:
"RESOLUCION NUMERO 31 DE 1955
(JULIO 11)
sobre, remesas para el sostenimiento de estudiantes colombianos en el extranjero.
La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Articulo 1° Solamente tendrán derecho a giros en monedas extranjeras para gastos de instalación o de sostenimiento corno estudiantes, las personas que a continuación se indican:
- a) Profesionales con título académico que van a realizar estudios de especialización (post-graduados).
- b) Estudiantes con título de bachillerato superior que proyectan adelantar estudios profesionales, que no se pueden cursar en las Universidades colombianas, a juicio del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), o que están dentro de programas específicos preparados por universidades colombianas en cooperación con extranjeras.
- c) Quienes se propongan cursar estudios superiores de artes u oficios, que no puedan llevarse a cabo en el país, siempre que la respectiva solicitud tenga la previa aprobación del señor Ministro de Educación Nacional.
- d) Los sacerdotes y miembros de comunidades religiosas, cuando la solicitud sea presentada ante la Oficina de Registro de Caminos con la aprobación de la Curia.
Articulo 2° En los casos del artículo anterior, cuando sea necesario adelantar, estudios de capacitación en un idioma extranjero como requisito previo al ingreso en una universidad podrán autorizarse giros hasta por seis meses para tal efecto, mediante el otorgamiento de una garantía que asegure el reintegro del valor de las remesas efectuadas en el caso de que no se verificare el posterior ingreso a la universidad.
Artículo 3° La aprobación de las remesas mensuales para el sostenimiento de los estudiantes, de que trata el artículo 1° de esta Resolución, estará sometida a los siguientes requisitos;
- a) Para los gastos de viaje al Exterior, y los giros correspondientes a los dos primeros meses, los cuales podrán autorizarse simultáneamente, los solicitantes deberán comprobar que reúnen las calidades particulares exigidas para cada clase de estudiante, según el artículo 1°
- b) Para los giros mensuales del tercer mes en delante, deberá presentarse ante la Oficina de Registro de Cambios el certificado de matrícula en el establecimiento docente donde se vayan a adelantar los estudios, con la especificación del valor de dicha matrícula y el casto periódico de los mismos, acompañado de un certificado sobre la iniciación de los cursos.
- c) En casos especiales podrán autorizarse anticipadamente giros por el costo exacto de lo que el estudiante deba pagar a la universidad en un semestre, con cargo a las remesas mensuales.
Artículo 4° quienes adelanten estudios en e! extranjero por cuenta de entidades oficiales o semioficiales, se les reconocerán los derechos derivados de los contratos celebrados con acuellas entidades, previo concepto favorable del "ICETEX".
Articulo 5° Para la aprobación de los giros, la Oficina de Registro de cambios exigirá una garantía bancaria por el valor de los gastos de viaje y de las dos primeras mensualidades, que asegure la presentación de los certificados a que se refiere la letra b), en mi plazo no mayor de 90 días.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1956, todos los certificados referentes a estudiantes en el Exterior deberán ser remitidos a la Oficina do Registro de Cambios por conducta del "ICETEX', para que esta entidad los estudie y dé su aprobación previa.
El personal de las Fuerzas Militares queda excluido del requisito anterior.
Artículo 7° Autorizase al "ICETEX", para exigir periódicamente la presentación de los certificados de terminación de los estudios correspondientes a cada período lectivo, con indicación de las calificaciones finales obtenidas, Tales certificados deberán ser pasados a la Oficina le Registro de Cambios, refrendados por aquella entidad. La Oficina suspenderá definitivamente los giros a aquellos estudiantes que fueren reprobados en dos o más asignaturas, durante un año lectivo.
Artículo 8° Los derechos de que traía la presente Resolución, se reconocerán a los estudiantes de nacionalidad extranjera, siempre que sus padres o quienes les deban alimentas congruos, estén domiciliados en Colombia, lo que deberá; comprobarse con la declaración del impuesto; sobre. la renta y complementarios.
Parágrafo. A los extranjeros residentes en Colombia, a quienes se les autoriza el giro periódico; de parte de su sueldo u honorarios, no podrá autorizárseles simultáneamente giros para el sostenimiento de estudiantes en el Exterior.
Artículo 9° A quienes siendo bachilleres, estén actualmente cursando fuera de Colombia estudios profesionales, aun de aquellos que en adelante no darán lugar a giros al camino oficial, se les continuarán autorizando normalmente las remesas correspondientes
Igualmente, a los estudiantes de último año de bachillerato que se encuentren en la actualidad en el Exterior, se les autorizarán giros mensuales, hasta la terminación de su respectivo curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución número 25 de 1955, y en el artículo 7° de la Resolución número 12 de 1949..
Articulo 10. Por conduelo de los agentes diplomáticos y consulares de! país, la Oficina de Registro de Cambios podrá informarse .sobre la conducta de los estudiantes colombianos en el Exterior. Con base en dichos informes, la Oficina podrá suspender los giros para, el sostenimiento de aquellos estudiantes que no concurran con regularidad a los respectivos establecimientos docentes, o cuya conducta no fuere satisfactoria.
Articulo 11 A partir del 1° de enero de 1956, el "ICETEX" vigilará también la conducta y aprovechamiento de los estudiantes colombianos en el Exterior. Por los informes de dicho instituto, la Oficina de Registro de Cambios procederá a suspender los giros para el sostenimiento de aquellos estudiantes que no concurran con regularidad a los respectivos establecimientos docentes o cuya conducta no fuere satisfactoria.
Articulo 12. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Dada en Bogotá a once (11) de julio de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
El Jefe de la oficina
Mayor Henrique Sania María Mancini.
El Secretario General,
Agustín Linares Flórez".
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