por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y

considerando:

Que el fuerte invierno que azota al país ha ocasionado serias inundaciones en los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Magdalena y Santander, y

Que en el Presupuesto de la actual vigencia existe apropiación para atender a calamidades públicas como la señalada en el considerando anterior

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00) moneda corriente, para entregar a los Gobernadores de los Departamentos afectados, con destino a la reparación de los daños causados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto, en la siguiente proporción:
Al Gobernador del Departamento del Atlántico $ 450.000
Al Gobernador del Departamento de Bolívar 800.000
Al Gobernador del Departamento de Boyacá 200.000
Al Gobernador del Departamento del Magdalena 500.000
Al Gobernador del Departamento de Santander 250.000
Artículo 2° Se faculta a los Gobernadores de los Departamentos mencionados para constituir las Juntas que consideren necesarias, a fin de conseguir un adecuado manejo e inversión de los auxilios a que se refiere este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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