por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
considerando:
Que el fuerte invierno que azota al país ha ocasionado serias inundaciones en los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Magdalena y Santander, y
Que en el Presupuesto de la actual vigencia existe apropiación para atender a calamidades públicas como la señalada en el considerando anterior
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00) moneda corriente, para entregar a los Gobernadores de los Departamentos afectados, con destino a la reparación de los daños causados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto, en la siguiente proporción:
| Al Gobernador del Departamento del Atlántico | $ | 450.000 |
|---|---|---|
| Al Gobernador del Departamento de Bolívar | 800.000 | |
| Al Gobernador del Departamento de Boyacá | 200.000 | |
| Al Gobernador del Departamento del Magdalena | 500.000 | |
| Al Gobernador del Departamento de Santander | 250.000 |
Artículo 2° Se faculta a los Gobernadores de los Departamentos mencionados para constituir las Juntas que consideren necesarias, a fin de conseguir un adecuado manejo e inversión de los auxilios a que se refiere este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.