Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Congreso Nacional), por $ 310.561.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3o del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Congreso Nacional solicitó y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó, por medio, de la Resolución número 11146 de 1970, el traslado de un saldo sobrante en su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 310.561.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley Í675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracrédito:

CONGRESO NACIONAL

Capítulo 001

Congreso Nacional

Programa 001

Senado de la República

Gastos generales

106, 111, 213. Artículo 0013. Impresos y publicaciones $ 310.561.00
Suma el contracrédito $ 310.561.00

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento

CONGRESO NACIONAL

Capítulo 001

Congreso Nacional

Programa 001

Senado de la República

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina $ 288.906.00
Í02, 111, 117. Artículo 0004. Prima de Navidad 21.655.00
Suman los créditos $310.561.00
Artículo 2°. El presente Decreto, rige .a partir de la fechas de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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