por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional y se adiciona la planta de personal

Rango Decreto
Publicación 1997-08-21
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1667 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional.
Artículo 2°. La Dirección del Programa Presidencial de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional, estará a cargo de un Veedor Ciudadano, el cual pertenecerá a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Corresponde al Veedor Ciudadano para la Policía Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República, ejercer las siguientes funciones:
Artículo 4°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente cargo:

Número de cargos 1. Denominación del cargo, Veedor Ciudadano. Código 125. Grado...

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada García-Peña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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