Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 444 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA
Artículo 1°. Modificase el artículo primero del decreto 1196 de 1998 que en consecuencia quedará así: “Prorrogar indefinidamente la vigencia del decreto 444 de 1994”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucia Ramirez de Rincón
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