Por el cual se crea un puesto en el ramo de Telégrafos y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1926-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Para llevar a cabo la instalación de las torres de hierro que para el paso de las líneas telegráficas se erigirán en los puntos denominados Los Mimbres y Guáimaro, créase el puesto de Constructor Técnico en el ramo de Telégrafos con la asignación mensual de cuatrocientos pesos. Artículo 2º Para proveer el puesto de que trata el artículo anterior, nómbrase al señor don Adolfo Concha, quien lo desempeñará de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular le imparta el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 3º Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto, se imputarán al capítulo 63, artículo 695, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

Digitó: CC1.018.407.351

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