Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1955-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 69, artículo 889 del Presupuesto Nacional vigente, para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1-926), en el año, se hace la siguiente distribución:

Capítulo 60, artículo 889- Ordinal 3°

Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la Plaza de Ferias de Manizales, en el año$10.000.00Capítulo 60, artículo 889- Ordinal 4°$7.000.00Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura, en la construcción, de la Plaza de Ferias de Sincelejo, en, el año$30.000.00
Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la Plaza de Ferias de Manizales, en el año $10.000.00
Capítulo 60, artículo 889- Ordinal 4° $7.000.00
Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura, en la construcción, de la Plaza de Ferias de Sincelejo, en, el año $30.000.00
Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la Plaza de Ferias de Manizales, en el año $10.000.00
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Capítulo 60, artículo 889- Ordinal 4° $7.000.00
Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura, en la construcción, de la Plaza de Ferias de Sincelejo, en, el año $30.000.00
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, para auxilio a las Ferias-Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año, se hace la siguiente destinación: $5.000.00
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Capítulo 60, artículo 889- Ordinal 6° $5.000.00

Parágrafo. Los Tesoreros de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Bogotá de la Gran Feria Exposición-Pecuaria y Remates de Sogamoso v de la Feria-Exposición. Agropecuaria de Armenia, rendirán cuenta de la inversión de este auxilió; en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copa de la cuenta al Ministerio de Agricultura.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

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