Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1958-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. Con efectividad desde el primero de octubre en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Agricultura los cargos que con indicación de sus asignaciones mensuales se señalan a continuación:

Oficinas Regionales.

Montería:

Comisión de Aguas:

1 Agrónomo III, grado12, $ 1.200.00
Espinal:
a) Zona Agropecuaria del Tolima y Sector Agropecuario de Ibagué Comisión de Aguas:
1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00
b) Zona Agropecuaria del Huila y Sector Agropecuario de Neiva. Comisión de Aguas:
1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00
Palmira. Aguas:
1 Agrónomo III, grado 12 1.200.00
Total $ 4.800.00
Artículo segundo. Con base en la disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo anterior, y con efectividad desde el primero de octubre del año en curso, se crean en las dependencias del Ministerio de Agricultura con la clasificación y asignaciones mensuales que se indican, los siguientes cargos:

Oficinas Regionales.

Montería:

a) Zona Agropecuaria del Magdalena y Sector Agropecuario de Santa Marta.
Comisión de Aguas:
1 Abogado III, grado 12 $ 1.200.00
Espinal:
a) Zona Agropecuaria del Tolima y Sector Agropecuario de Ibagué.
Comisión de Aguas:
1 Abogado III, grado 12 1.200.00
b) Zona Agropecuaria del Huila y Sector Agropecuario de Neiva.
Comisión de Aguas:
1 Abogado III, grado 12 1.200.00
Palmira. Aguas:
1 Abogado III, grado 12 1.200.00
Total $ 4.800

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Augusto Espinosa Valderrama,

Ministro de Agricultura.

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