Por el cual se abre el concurso Anual del Texto Colombiano para Bachillerato

Rango Decreto
Publicación 1959-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es urgente fomentar la producción de textos colombianos modernos sobre cuestiones didácticas y sobre estudio en las diferentes asignaturas del bachillerato;

Que el plan de estudios del bachillerato comprende cuatro grupos de materias, a saber: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Idiomas y Matemáticas;

Que es deber del Gobierno estimular la labor del profesorado nacional, que cuenta con elementos capacitados para emprender la elaboración de obras de esta índole,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a partir del presente año, entre el profesorado de Educación Secundaria, el Concurso Anual del Texto Colombiano para premiar las mejores obras de las orientaciones siguientes del plan de estudios del bachillerato:
Artículo 2° Las obras concursantes deberán tener un tratamiento colombiano de los temas dentro de la Universidad de los lineamientos científicos, elevando a primer plano los hechos, fenómenos y ejemplos nacionales, para adaptar mejor la enseñanza al medio geográfico y humano, y propiciar el más racional aprovechamiento de nuestro ambiente y recursos naturales;
Artículo tercero. Señálase un premio de cinco mil pesos ($5.000.00) para cada uno de los autores de las obras vencedoras en el Concurso.

Parágrafo. Los ganadores conservarán íntegramente los derechos de autor sobre las obras premiadas.

Artículo 4° Todos los años se incluirá en el Presupuesto del Ministerio de Educación una partida suficiente para atender al Concurso Anual del Texto Colombiano para el Bachillerato, dentro del espíritu del presente Decreto; partida que no podrá ser recortada ni trasladada para otros fines.
Artículo 5° Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar las bases de este Concurso y para financiar la publicación de obras premiadas y señalar las entidades científicas ante las cuales se surtirán los concursos de cada texto.

Este Decreto regirá desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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