por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 1031, artículo 10301, se apropió la suma de $2.711.000.00, para el pago de Promotores y el adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal;
Que es necesario destinar parte del dinero apropiado para nombrar o contratar Promotores Regionales, con el fin de que presten sus servicios en los nuevos Departamentos y en los Territorios Nacionales;
Que es conveniente nombrar o contratar personal para adiestramiento en los Programas de Acción Comunal;
Que es necesario dotar al personal de adiestramiento y a los Promotores de los elementos adecuados para que den un mayor rendimiento en la educación y orientación de las comunidades, y;
Que en el próximo mes se efectuará en Bogotá la IV Reunión de "Grupos de Trabajo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países Bolivarianos", patrocinada por la OEA,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 1031, artículo 10301, hácese la siguiente distribución parcial:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1031
Rama Técnica
- a) Programas de Inversión Directa
Programa 1031
Promoción de la Acción Comunal
Inversión Directa
Recursos ordinarios
| 596, 317. Artículo 10301. Pago de Promotores y adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos | $ | 2.711.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 3. Prima de Navidad | 60.000 | |
| Proyecto 4. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 | |
| Proyecto 5. Mantenimiento y asegures | 200.000 | |
| Proyecto 6. Para adiestramiento de personal en servicio | 50.000 | |
| Proyecto 7. Impresos y publicaciones | 100.000 | |
| Proyecto 8. Transferencias Caja Nacional de Previsión. (Ley de 1966) | 40.000 | |
| Total | $ | 650.000 |
Artículo 2° Sustituyese la leyenda del Proyecto Uno (1) del artículo 1° del Decreto 1097 de 1967, en la siguiente forma:
| Proyecto 1. Para nombrar o contratar Promotores de Acción Comunal y personal de adiestramiento y formación técnica, | $ | 490.000 |
|---|---|---|
Artículo 3° Adiciónase con la suma de $150.000.00 la partida apropiada en el Proyecto 2, del artículo 1°, del Decreto 1097 de 1967.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 2 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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