Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones), por $ 21.310.562.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones por $ 21.310.562.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $.21.310.562.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970 con la cantidad de veintiún millones trescientos diez mil quinientos sesenta y dos pesos ($ 21.310.562.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por él Contralor General de la República se incorporarán con imputación, al siguiente numeral.

IMPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $21.310.562
Suma el recurso $21.310.562
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 200

Ministerio de Agricultura

Programa 221

Administración Superior

Gastos generales

106, 111, 205. Artículo 2008. Viáticos y gastos de viaje $ 10.562

Presupuesto de Inversión

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL

SERVICIO CIVIL

Capítulo 510

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 510

Bienestar Social

Inversión indirecta

593, 440. Artículo 5100. Para construcción y dotación del Club Deportivo de "El Salitre" Bogotá 3.000.000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

Capítulo 520

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Programa 520

Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos.

Inversión directa

475, 265., Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos 14.300.000
Proyecto 6. Aeropuerto de Cali, Departamento del Valle 14.300.000

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 631

Ministerio de Salud Pública

Programa 636

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados

Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.

Inversión indirecta

614, 412. Artículo 6349-B. Para entregar a las Empresas Públicas de Manizales, para el alcantarillado y obras de defensa de la ciudad (Ley 7ª de 1969) $ 2.000.000

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Capítulo 700

Ministerio de Comunicaciones

Programa 702

Construcción, modelación de edificios, y dotación de buzones

585, 273. Artículo 7004. Subcentrales. $ 2.000.000
Proyecto 1. Subcentral "Manuel Murillo Toro", Bogotá, D. E $ 2.000.000
Suman lo créditos $ 21.310.562
Artículo 3°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.