Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones), por $ 21.310.562.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones por $ 21.310.562.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $.21.310.562.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

IMPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $21.310.562
Suma el recurso $21.310.562

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 200

Ministerio de Agricultura

Programa 221

Administración Superior

Gastos generales

106, 111, 205. Artículo 2008. Viáticos y gastos de viaje $ 10.562

Presupuesto de Inversión

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL

SERVICIO CIVIL

Capítulo 510

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 510

Bienestar Social

Inversión indirecta

593, 440. Artículo 5100. Para construcción y dotación del Club Deportivo de "El Salitre" Bogotá 3.000.000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

Capítulo 520

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Programa 520

Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos.

Inversión directa

475, 265., Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos 14.300.000
Proyecto 6. Aeropuerto de Cali, Departamento del Valle 14.300.000

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 631

Ministerio de Salud Pública

Programa 636

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados

Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.

Inversión indirecta

614, 412. Artículo 6349-B. Para entregar a las Empresas Públicas de Manizales, para el alcantarillado y obras de defensa de la ciudad (Ley 7ª de 1969) $ 2.000.000

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Capítulo 700

Ministerio de Comunicaciones

Programa 702

Construcción, modelación de edificios, y dotación de buzones

585, 273. Artículo 7004. Subcentrales. $ 2.000.000
Proyecto 1. Subcentral "Manuel Murillo Toro", Bogotá, D. E $ 2.000.000
Suman lo créditos $ 21.310.562

Artículo 3°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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