Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones), por $ 21.310.562.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Departamentos Administrativos de Servicio Civil y Aeronáutica Civil y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Comunicaciones por $ 21.310.562.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $.21.310.562.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970 con la cantidad de veintiún millones trescientos diez mil quinientos sesenta y dos pesos ($ 21.310.562.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por él Contralor General de la República se incorporarán con imputación, al siguiente numeral.
IMPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo I
- a) Tributación a la renta
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $21.310.562 |
|---|---|
| Suma el recurso | $21.310.562 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 200
Ministerio de Agricultura
Programa 221
Administración Superior
Gastos generales
| 106, 111, 205. Artículo 2008. Viáticos y gastos de viaje | $ 10.562 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL
Capítulo 510
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 510
Bienestar Social
Inversión indirecta
| 593, 440. Artículo 5100. Para construcción y dotación del Club Deportivo de "El Salitre" Bogotá | 3.000.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Capítulo 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Programa 520
Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos.
Inversión directa
| 475, 265., Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos | 14.300.000 |
|---|---|
| Proyecto 6. Aeropuerto de Cali, Departamento del Valle | 14.300.000 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 631
Ministerio de Salud Pública
Programa 636
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados
Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.
Inversión indirecta
| 614, 412. Artículo 6349-B. Para entregar a las Empresas Públicas de Manizales, para el alcantarillado y obras de defensa de la ciudad (Ley 7ª de 1969) | $ 2.000.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Capítulo 700
Ministerio de Comunicaciones
Programa 702
Construcción, modelación de edificios, y dotación de buzones
| 585, 273. Artículo 7004. Subcentrales. | $ 2.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Subcentral "Manuel Murillo Toro", Bogotá, D. E | $ 2.000.000 |
| Suman lo créditos | $ 21.310.562 |
Artículo 3°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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