Por el cual se aprueba el señalado bajo el número 60 de 1937, dictado por el Comisario Especial del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decretos.
DECRETO NUMERO 60 DE 1937
(octubre 9)
por el cual se acrece el presupuesto comisarial de la vigencia actual, se destinan unas partidas para la organización y funcionamiento de los Restaurantes Escolares, y otra para la construcción de un edificio en Mocoa, con el mismo fin, y se dictan otras medidas.
El Comisario Especial del Putumayo,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Ministerio de Educación Nacional, por Decreto número 275, de 6 de febrero del corriente año, auxilia a la Comisaría para la fundación de los Restaurantes Escolares con la suma de $ 6.500
- 2° Que el mismo Ministerio, en oficio número 971, de mayo 5, da cuenta de dicha apropiación y faculta a la Comisaría para la organización: de los Restaurantes;
- 3° Que los lugares más necesitados de este beneficio son: Puerto Asís, por haberse iniciado allí los Restaurantes en la vigencia pasada, dando magníficos resultados; cómo también por la insalubridad de su clima; Mocoa, por ser la capital del territorio, y Colón, lugares estos últimos, muy poblados por indígenas;
- 4° Que como la partida de $ 6.500 no se alcanzará a invertir en su totalidad en la presente vigencia, por estar ya para terminarse, y es de urgente necesidad la construcción de un edificio apropiado para el Restaurante Escolar de Mocoa, ya que no existe en la actualidad un local que reúna las condiciones de higiene, capacidad, ni servicios sanitarios de ninguna clase; y
- 5° Que la construcción de este edificio, fuera de las conveniencias anotadas, representa una necesidad pública, por cuanto embellecería de. Tina manera visible la población, tan falta de edificaciones modernas,
DECRETA:
Artículo 1° Acrécese el presupuesto comisarial de la vigencia en curso, con 1a suma de seis mil quinientos pesos ($ 6.500)* como renta extraordinaria, procedente de auxilio nacional.
Artículo 2° La suma anterior, se distribuirá en la forma siguiente:
| a) Para la compra de menaje, enseres, muebles, transportes, servicios domésticos y demás, gastos que ocasione la organización, del Restaurante Escolar de Puerto Asís,, y alimentación de niños: pobres en los. meses de noviembre y diciembre del presente año | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| b) Para la compra de menaje, enseres, muebles, transportes, pago de servicios domésticos y demás gastos que ocasione la organización del Restaurante Escolar de Mocoa, y alimentación de los niños, pobres, en los meses de noviembre y diciembre del presente año | 1.500.00 | |
| e) Para la compra de menaje, enseres, muebles, pago de transportes, servicios domésticos y demás gastos que ocasione la organización del Restaurante Escolar de Colón, y alimentación de niños pobres, en los meses de, noviembre y diciembre del presente año | 1.000.00 | |
| Artículo 3° Para la construcción, de un local en la capital del territorio, y qué se destinará exclusivamente al servició del Restaurante Escolar, apropiase la suma de | 3.000.00 | |
| Suma total | $ | 6.500.00 |
| Parágrafo. El estudio del terreno y los planos correspondientes serán sometidos a la aprobación de las entidades del caso. Artículo 4° El Auditor Fiscal de la Contrataría y el Inspector Nacional de Educación, vigilarán la inversión de todas y cada una de las partidas a que se refiere el presente Decreto, y periódicamente visitarán los Restaurantes y rendirán informes a la Comisaría. Especial y al Ministerio de Educación Nacional, sobre su funcionamiento. Artículo 5° El Administrador de Rentas Comisariales hará los pagos, correspondientes, de acuerdo con los comprobantes, debidamente legalizados y con el Visto Bueno de los Directores de Restaurantes y el Director de Obras Públicas del territorio, en lo referente a la construcción del edificio. Dado en Mocoa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete. El Comisario Especial (Fdo.) ALEJANDRO RESTREPO J.-El Auditor Fiscal (Fdo.) Carlos Mora-El Secretario General (Fdo.)-Jesús María Ossa." | Parágrafo. El estudio del terreno y los planos correspondientes serán sometidos a la aprobación de las entidades del caso. Artículo 4° El Auditor Fiscal de la Contrataría y el Inspector Nacional de Educación, vigilarán la inversión de todas y cada una de las partidas a que se refiere el presente Decreto, y periódicamente visitarán los Restaurantes y rendirán informes a la Comisaría. Especial y al Ministerio de Educación Nacional, sobre su funcionamiento. Artículo 5° El Administrador de Rentas Comisariales hará los pagos, correspondientes, de acuerdo con los comprobantes, debidamente legalizados y con el Visto Bueno de los Directores de Restaurantes y el Director de Obras Públicas del territorio, en lo referente a la construcción del edificio. Dado en Mocoa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete. El Comisario Especial (Fdo.) ALEJANDRO RESTREPO J.-El Auditor Fiscal (Fdo.) Carlos Mora-El Secretario General (Fdo.)-Jesús María Ossa." | Parágrafo. El estudio del terreno y los planos correspondientes serán sometidos a la aprobación de las entidades del caso. Artículo 4° El Auditor Fiscal de la Contrataría y el Inspector Nacional de Educación, vigilarán la inversión de todas y cada una de las partidas a que se refiere el presente Decreto, y periódicamente visitarán los Restaurantes y rendirán informes a la Comisaría. Especial y al Ministerio de Educación Nacional, sobre su funcionamiento. Artículo 5° El Administrador de Rentas Comisariales hará los pagos, correspondientes, de acuerdo con los comprobantes, debidamente legalizados y con el Visto Bueno de los Directores de Restaurantes y el Director de Obras Públicas del territorio, en lo referente a la construcción del edificio. Dado en Mocoa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete. El Comisario Especial (Fdo.) ALEJANDRO RESTREPO J.-El Auditor Fiscal (Fdo.) Carlos Mora-El Secretario General (Fdo.)-Jesús María Ossa." |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1937.
(Fdo.) ALFONSO LOPEZ
El Ministro de, Agricultura y Comercio,
(Fdo.) N. LLINAS V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.