Por el cual se aprueba el señalado bajo el número 60 de 1937, dictado por el Comisario Especial del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1938-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decretos.

DECRETO NUMERO 60 DE 1937

(octubre 9)

por el cual se acrece el presupuesto comisarial de la vigencia actual, se destinan unas partidas para la organización y funcionamiento de los Restaurantes Escolares, y otra para la construcción de un edificio en Mocoa, con el mismo fin, y se dictan otras medidas.

El Comisario Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Acrécese el presupuesto comisarial de la vigencia en curso, con 1a suma de seis mil quinientos pesos ($ 6.500)* como renta extraordinaria, procedente de auxilio nacional.

Artículo 2° La suma anterior, se distribuirá en la forma siguiente:

a) Para la compra de menaje, enseres, muebles, transportes, servicios domésticos y demás, gastos que ocasione la organización, del Restaurante Escolar de Puerto Asís,, y alimentación de niños: pobres en los. meses de noviembre y diciembre del presente año $ 1.000.00
b) Para la compra de menaje, enseres, muebles, transportes, pago de servicios domésticos y demás gastos que ocasione la organización del Restaurante Escolar de Mocoa, y alimentación de los niños, pobres, en los meses de noviembre y diciembre del presente año 1.500.00
e) Para la compra de menaje, enseres, muebles, pago de transportes, servicios domésticos y demás gastos que ocasione la organización del Restaurante Escolar de Colón, y alimentación de niños pobres, en los meses de, noviembre y diciembre del presente año 1.000.00
Artículo 3° Para la construcción, de un local en la capital del territorio, y qué se destinará exclusivamente al servició del Restaurante Escolar, apropiase la suma de 3.000.00
Suma total $ 6.500.00
Parágrafo. El estudio del terreno y los planos correspondientes serán sometidos a la aprobación de las entidades del caso. Artículo 4° El Auditor Fiscal de la Contrataría y el Inspector Nacional de Educación, vigilarán la inversión de todas y cada una de las partidas a que se refiere el presente Decreto, y periódicamente visitarán los Restaurantes y rendirán informes a la Comisaría. Especial y al Ministerio de Educación Nacional, sobre su funcionamiento. Artículo 5° El Administrador de Rentas Comisariales hará los pagos, correspondientes, de acuerdo con los comprobantes, debidamente legalizados y con el Visto Bueno de los Directores de Restaurantes y el Director de Obras Públicas del territorio, en lo referente a la construcción del edificio. Dado en Mocoa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete. El Comisario Especial (Fdo.) ALEJANDRO RESTREPO J.-El Auditor Fiscal (Fdo.) Carlos Mora-El Secretario General (Fdo.)-Jesús María Ossa." Parágrafo. El estudio del terreno y los planos correspondientes serán sometidos a la aprobación de las entidades del caso. Artículo 4° El Auditor Fiscal de la Contrataría y el Inspector Nacional de Educación, vigilarán la inversión de todas y cada una de las partidas a que se refiere el presente Decreto, y periódicamente visitarán los Restaurantes y rendirán informes a la Comisaría. Especial y al Ministerio de Educación Nacional, sobre su funcionamiento. Artículo 5° El Administrador de Rentas Comisariales hará los pagos, correspondientes, de acuerdo con los comprobantes, debidamente legalizados y con el Visto Bueno de los Directores de Restaurantes y el Director de Obras Públicas del territorio, en lo referente a la construcción del edificio. Dado en Mocoa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete. El Comisario Especial (Fdo.) ALEJANDRO RESTREPO J.-El Auditor Fiscal (Fdo.) Carlos Mora-El Secretario General (Fdo.)-Jesús María Ossa." Parágrafo. El estudio del terreno y los planos correspondientes serán sometidos a la aprobación de las entidades del caso. Artículo 4° El Auditor Fiscal de la Contrataría y el Inspector Nacional de Educación, vigilarán la inversión de todas y cada una de las partidas a que se refiere el presente Decreto, y periódicamente visitarán los Restaurantes y rendirán informes a la Comisaría. Especial y al Ministerio de Educación Nacional, sobre su funcionamiento. Artículo 5° El Administrador de Rentas Comisariales hará los pagos, correspondientes, de acuerdo con los comprobantes, debidamente legalizados y con el Visto Bueno de los Directores de Restaurantes y el Director de Obras Públicas del territorio, en lo referente a la construcción del edificio. Dado en Mocoa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete. El Comisario Especial (Fdo.) ALEJANDRO RESTREPO J.-El Auditor Fiscal (Fdo.) Carlos Mora-El Secretario General (Fdo.)-Jesús María Ossa."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1937.

(Fdo.) ALFONSO LOPEZ

El Ministro de, Agricultura y Comercio,

(Fdo.) N. LLINAS V.

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