Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de octubre último, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 5362, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capitulo 69: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | $ | 1.406,00 | |
| Del artículo 1209. Para compra de muebles, máquinas de escribir, y, en general, equipo de oficinas con destino a las dependencias directas del Ministerio, y para conservación, reparación y repuestos de los mismos elementos | 1.000.00 | ||
| Del artículo 1212. Para combustibles, lubricantes y grasas; repuestos, reparciones, arrendamiento de garaje y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministro | 400.00 | ||
| Del artículo 1215. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores | 500.00 | ||
| Del artículo 1215 bis. Para la impresión de la Revista Postal y Telegráfica y publicaciones en general | 1.000.00 | ||
| Capítulo 70: | Capítulo 70: | Capítulo 70: | Capítulo 70: |
| Del artículo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y, en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 4.130.00 | ||
| Del artículo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal el río Meta | 414.00 | ||
| Del artículo 1220. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás gastos similares que ocasione el servicio de embarcaciones de la Flotilla Fluvial del río Meta | 3.500.00 | ||
| Del artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo, desde puertos colombianos, y la movilización de los correos nacionales en el Exterior | 279.96 | ||
| De artículo 1227. Para compra y arreglo de sacos | 3.000.00 | ||
| Del artículo 1232. Para pagar el valor de los arrendamientos de locales y edificos ocupados por las oficinas y dependencias postales | 200.00 | ||
| Del artículo 1234. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Oficinas Postales, Mensajeros y demás personal del ramo de Correos, en comisiones oficiales | 3.000.00 | ||
| Capitulo 71 | Capitulo 71 | Capitulo 71 | Capitulo 71 |
| Del artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y, en general del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 3.144,00 | ||
| Adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte. | $ | 7.000.00 | |
| Sumas iguales. | $ | 18.100,00 | 18.100.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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