Por el cual se ordena una reimpresión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1957-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 142 de 1957 (julio 18), se autorizó un alza en las tarifas postales;

Que por Decreto número 2591 de 1953 (octubre 2), se ordenó una estampilla del Santuario de Las Lajas, en el Departamento de Nariño;

Que por Decreto número 1313 de 1950 (junio 9), se ordenó una estampilla en homenaje a los señores Santos Michelena, de Venezuela; del doctor Francisco de Marcos y Crespo, del Ecuador, y del ex-presidente General Pedro Alcántara Herrán, de Colombia, firmantes del Primer Convenio Postal, con motivo del XIV Congreso de la Unión Postal Universal (UPU);

Que de acuerdo con las necesidades apremiantes que de especies postales tiene el Ministerio de Comunicaciones, y por su menor costo, resulta más aconsejable ordenar una reimpresión que una nueva emisión de estampillas,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase la emisión de las siguientes estampillas:

Diez millones (1 0.000. 000) de estampillas de diez centavos ($ 10.00) para correo nacional con las efigies de los señores Santos Michelena, Francisco de Marcos y Crespo, y General Pedro Alcántara Herrán.

Diez millones (10.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25) para correo aéreo, con efigies de los señores Santos Michelena, Francisco de Marcos y Crespo, y General Pedro Alcántara Herrán.

Veinte millones (20.000. 000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25) para correo aéreo, que reproduzcan el Santuario de Las Lajas, en el Departamento de Nariño.

Artículo 2° Los motivos y diseños de estas estampillas serán, los mismos que ya se escogieron en cumplimiento de los Decretos números 1313 de 1950 y 2591 de 1953, y los nuevos calores serán fijados por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar la emisión de estampillas de que trata el artículo primero de este Decreto, y su costo será cubierto por el Departamento de Giros; con cargo a la cuenta "Cinco por Ciento-Correo Aéreo".
Artículo 4° Las importaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, quedarán eximidas de los impuestos de importación y derecho de Aduana correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Comunicaciones.

Mayor General Pedro A. Muñoz P.

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