Por el cual se aprueban unas adiciones a los estatutos de la Empresa "Puertos de Colombia"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia", corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los estatutos y de las adiciones o reformas a éstos que haga la Junta Directiva de la Empresa;
- 2° Que la Junta Directiva de la Empresa dictó una resolución mediante la cual adicionó los estatutos
orgánicos de la Empresa,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase la siguiente Resolución emanada de la Junta Directiva de la Empresa
"Puertos de Colombia":
"RESOLUCION NUMERO 6 DE 1961
(AGOSTO 17)
por la cual se emplean los estatutos orgánicos de la Empresa Tuertos de Colombia.
La Junta Directiva de la Empresa 'Puertos de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1° Adiciónase el artículo 1S de los estatutos. aprobados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1461 del 28 de junio de 1961 con el siguiente ordinal relativo a las funciones de la Junta Directiva:
- r) Señalar y reglamentar con plena autonomía las prestaciones sociales, prestaciones patronales viáticos, gastos de representación, gastos de transporte, y demás asignaciones y remuneraciones para todos los empleados y funcionarios de la Empresa en cualquiera de sus dependencias.
Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha en que sea aprobada por el Gobierno
Nacional.
Dada en Bogotá, D. E. a 17 de agosto de 1961".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
Misael Pastrana Borrero, Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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