Por el se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 5.550.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos; mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos
Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos legales exigidos en el texto de cada apropiación
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Inversión de la vigencia actual, Capítulo 680, programa 681, construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta
DECRETA
Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 681
Construcción; reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural
Fondos de contrapartidas
| 588, 317. Artículo 6820. Adquisición y restauración de Obras en los Museos Colonial, "Jorge. E. Gaitán y Nacional" | 1.000.00 |
|---|---|
Que se distribuye así:
| Proyecto 1. Museo de Arte Colonial | $ 350.000 |
|---|---|
| a) Adquisición de obras 300.000 | |
| b) Restauración de obras 50.000 | |
| Proyecto 2. Museo "Jorge E. Gaitán". Adquisición y restauración de obras | 50.000 |
| Proyecto 3. Museo Nacional | 600.000 |
| a) Adquisición de obras 500.000 | |
| b) Restauración de obras 100.000 | |
| 588, 317. Artículo 6823. Dotación y equipo de la Orquesta Sinfónica y de la Banda Nacional 1.050.000 |
Que se distribuyen así:
| Proyecto 1. Orquesta Sinfónica de Colombia y dotación y equipo | 525.000 |
|---|---|
| Proyecto 2. Banda Nacional, dotación y equipo | 525.000 |
| 588, 317. Artículo 6824. Dotación y restauración de Parques Arqueológicos 1.000.000 |
Que se distribuyen así:
| Proyecto 1. Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) | 500.000 |
|---|---|
| a) Dotación 350.000 | |
| b) Restauración 150.000 | |
| Proyecto 2. Parque Arqueológico de Tierradentro (Cauca) | 350.000 |
| a) Dotación 250.000 | |
| b) Restauración 100.000 | |
| Proyecto 3. Parque Arqueológico dé Facatativá (Cundinamarca) | 150.000 |
| a) Dotación 50.000 | |
| b) Restauración 100.000 | |
| 588,317. Artículo 6825. Dotación y equipo Biblioteca y Archivo Nanal | 500.000 |
Que se distribuyen así:
| Proyecto 1. Biblioteca Nacional. Dotación y equipo | 300.000 |
|---|---|
| Proyecto 2. Archivo Nacional. Dotación y equipo | 200.000 |
| 588, 317. Artículo 6826. Fomento bibliotecas públicas $ 1.500.000 |
Que se distribuyen así:
| Proyecto 1. Creación de bibliotecas públicas en Ambalema, Buenaventura, Chocotá, Florencia (Caquetá), Guaduas, Mitú, Quibdó, San Andrés (Isla), Santa Rosa de. Viterbo,.Sincelejo, Tunja y Valle de Sibundoy | $ 1.400.000 |
|---|---|
| Proyecto 2. Dotación de bibliotecas públicas en Sonsón y Buga, por partes iguales | 60.000 |
| 588, 317. Artículo 6828. Bibliotecas Móviles $ 500.000 |
Que se distribuyen así:
| Proyecto 1. Adquisición de unidad Móvil | 400.000 |
|---|---|
| Proyecto 2. Dotación | 100.000 |
| Total | $ 5.550.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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