Por el se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 5.550.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos; mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos

Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos legales exigidos en el texto de cada apropiación

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Inversión de la vigencia actual, Capítulo 680, programa 681, construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta

DECRETA

Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capítulo 680

Ministerio de Educación Nacional

Programa 681

Construcción; reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural

Fondos de contrapartidas

588, 317. Artículo 6820. Adquisición y restauración de Obras en los Museos Colonial, "Jorge. E. Gaitán y Nacional" 1.000.00

Que se distribuye así:

Proyecto 1. Museo de Arte Colonial $ 350.000
a) Adquisición de obras 300.000
b) Restauración de obras 50.000
Proyecto 2. Museo "Jorge E. Gaitán". Adquisición y restauración de obras 50.000
Proyecto 3. Museo Nacional 600.000
a) Adquisición de obras 500.000
b) Restauración de obras 100.000
588, 317. Artículo 6823. Dotación y equipo de la Orquesta Sinfónica y de la Banda Nacional 1.050.000

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Orquesta Sinfónica de Colombia y dotación y equipo 525.000
Proyecto 2. Banda Nacional, dotación y equipo 525.000
588, 317. Artículo 6824. Dotación y restauración de Parques Arqueológicos 1.000.000

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) 500.000
a) Dotación 350.000
b) Restauración 150.000
Proyecto 2. Parque Arqueológico de Tierradentro (Cauca) 350.000
a) Dotación 250.000
b) Restauración 100.000
Proyecto 3. Parque Arqueológico dé Facatativá (Cundinamarca) 150.000
a) Dotación 50.000
b) Restauración 100.000
588,317. Artículo 6825. Dotación y equipo Biblioteca y Archivo Nanal 500.000

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Biblioteca Nacional. Dotación y equipo 300.000
Proyecto 2. Archivo Nacional. Dotación y equipo 200.000
588, 317. Artículo 6826. Fomento bibliotecas públicas $ 1.500.000

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Creación de bibliotecas públicas en Ambalema, Buenaventura, Chocotá, Florencia (Caquetá), Guaduas, Mitú, Quibdó, San Andrés (Isla), Santa Rosa de. Viterbo,.Sincelejo, Tunja y Valle de Sibundoy $ 1.400.000
Proyecto 2. Dotación de bibliotecas públicas en Sonsón y Buga, por partes iguales 60.000
588, 317. Artículo 6828. Bibliotecas Móviles $ 500.000

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Adquisición de unidad Móvil 400.000
Proyecto 2. Dotación 100.000
Total $ 5.550.000
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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