Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Aeronáutica) por $ 194.889.61
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución número 2256 de 1973, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $194.889.61 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1973, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL | |
| CAPITULO 035 | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | |
| Programa 056. | |
| Seguridad Aeronáutica. | |
| Servicios personales. | |
| 101 - 261 - 103.Articulo 0465 Sueldos de personal de nomina | $ 194.889.61 |
| Suma el contracredito | $ 194.889.61 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. |
| --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL | |
| CAPITULO 035 | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | |
| Programa 058. | |
| Pago de vigencias expiradas. | |
| Artículo 0484. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante Resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 107.525.37 |
| Artículo 0485. Para el pago de deudas de vigencia expiradas por concepto de gastos generales mediante Resoluciones de reconocimiento que requerirán, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 87.364.24 |
| Suman los créditos | 194.889.61 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Londoño.
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