Por el cual se fija la Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 122, ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 18 del Decreto-ley 610 de 1977,
decreta:
Artículo 1° Fíjase la siguiente Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para la vigencia de 1978:
| Especialistas Primeros | 51 |
|---|---|
| Especialistas Terceros | 1 |
| Especialistas Cuartos | 84 |
| Especialistas Sextos | 4 |
| Adjuntos Jefes | 61 |
| Adjuntos Intendentes | 2 |
| Adjuntos Mayores | 2 |
| Adjuntos Especiales | 2 |
| Adjuntos Primeros | 72 |
| Adjuntos Segundos | 5 |
| Adjuntos Terceros | 41 |
| Auxiliares Segundos | 4 |
Artículo 2° Los Empleado Públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977, y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3° Los Empleados Públicos para la Policía Judicial, que reunan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número, de la Planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva
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