Por el cual se fija la Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 122, ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 18 del Decreto-ley 610 de 1977,

decreta:

Artículo 1° Fíjase la siguiente Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para la vigencia de 1978:
Especialistas Primeros 51
Especialistas Terceros 1
Especialistas Cuartos 84
Especialistas Sextos 4
Adjuntos Jefes 61
Adjuntos Intendentes 2
Adjuntos Mayores 2
Adjuntos Especiales 2
Adjuntos Primeros 72
Adjuntos Segundos 5
Adjuntos Terceros 41
Auxiliares Segundos 4
Artículo 2° Los Empleado Públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977, y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3° Los Empleados Públicos para la Policía Judicial, que reunan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número, de la Planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.