Por el cual se hacen unos nombramientos de acurdo con el artículo 8º de la Ley 112 de 1919, sobre organización de la lucha contra la anemia tropical
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Nómbrase para empezar la campaña antiunoinariásica en el Departamento de Antioquia, el siguiente personal:
Jefe de División, con un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos, al doctor Alfonso Castro;
Inspectores de Sanidad, con un sueldo mensual de setenta pesos cada uno, a los señores Raúl Res-trepo Giraldo, Ricardo. Monsalve. Iván Uritís, Anselmo Velásquez, Luis Eduardo Toro, Elias Botero, Alberto del Valle, José M. Ferr'er M. y David Sánchez M.
Artículo 2° Promuévese al señor Luis Martínez M., del puesto de Inspector Sanitario al de Director de Campo, con un sueldo mensual de cien pesos.
Artículo 3° Por insinuación del señor Director del Departamento de Uncinariasis, decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en los Ins-pectorfes Sanitarios señores Atanasio Ramírez, Carlos A. Martínez, Manuel G. Echeverría, Marco Tulio Cifuentes y Adán Bravo Martínez; y nómbrense para reemplazarlos a los señores Rafael Manotas, Rafael Salazar, José Ramón Castillo, Alberto Cárdenas Isaías Angel Berrio.
Articulo 4° Acéptase la, renuncia presentada por loe Inspectores Sanitarios señores Gabriel Vargas Santos, Pedro Pablo Valenzuela, Indalecio Guzmán y Alfredo Rodríguez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de noviembre de 1926.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús del Corral.
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