Por el cual se señala la fecha de un concurso para proveer un puesto en la Oficina Central de Medicina Legal y se dictan algunas disposiciones sobre el particular

Rango Decreto
Publicación 1930-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE SEÑALA LA FECHA DE UN CONCURSO PARA PROVEER UN PUESTO EN LA OFICINA CENTRAL DE MEDICINA LEGAL Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PARTICULAR

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto lo dispuesto en la Ley 53 de 1914, orgánica del servicio de Medicina Legal, y teniendo en cuenta que el doctor José Ignacio Chala ha presentado renuncia del puesto de Ayudante del Laboratorio de Toxicología, dependiente de la Oficina Central del ramo,

DECRETA:

Artículo 1° Para proveer el mencionado puesto de Ayudante del Laboratorio de Toxicología, se abre un concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 53 de 1914, y se fijan los días 16, 17 y 18 del mes de febrero del año entrante, para que tengan lugar los exámenes correspondientes.
Artículo 2° A este concurso sólo podrán entrar los alumnos de la Facultad de Medicina que hayan ganado con la mayor calificación el curso de Medicina Legal.
Artículo 3° El concurso se verificará en esta ciudad ante un Jurado de Calificación, compuesto del Jefe de la Oficina y de los Médicos Legistas doctores Hernando Rueda y Pedro Pablo Cervantes. Actuará como Secretario el Portero Escribiente de la misma Oficina.
Artículo 4° El examen será oral y escrito: para el primero cada concursante hará durante media hora, sobre una o dos proposiciones que sacará a la suerte de una lista formada por el Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal, y aprobada por el Ministerio de Gobierno, una exposición en desarrollo del tema propuesto, y tendrá derecho a media hora para prepararse sin libros. Para el examen escrito, todos los concursantes desarrollarán un mismo tema, sacado a la suerte de la misma lista; dispondrán de dos horas para hacer el trabajo y podrán consultar las obras que deseen.
Artículo 5° La prueba escrita se firmará con un seudónimo, y dentro de una cubierta, firmada por fuera del mismo modo, irá el nombre del autor.
Artículo 6° En ambos casos, e inmediatamente después de haber pasado los respectivos exámenes, se hará por separado la calificación, con los números de uno a veinte; en seguida se abrirán las cubiertas con los nombres de los autores, se sumarán las calificaciones de las pruebas oral y escrita, y el promedio de ambas será la calificación definitiva.
Artículo 7° Para que haya concurso es indispensable que las calificaciones pasen de doce puntos, y éste se entenderá surtido, aun cuando sólo se presente un aspirante.
Artículo 8° Si dos o más concursantes tuvieren una misma calificación, se preferirá a los que hayan obtenido la más alta en los exámenes de Medicina Legal, y si hubiere varios en este mismo caso, a los que hayan obtenido mejores calificaciones en sus estudios en la Facultad.
Artículo 9° Desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, queda abierta en la Oficina Central de Medicina Legal la inscripción de los aspirantes al concurso de que trata este Decreto, la cual se cerrará el 1° de febrero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

Digitó: CC.52.741.900

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