Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de octubre último, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 5367, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Capítulo 78: Capítulo 78: Capítulo 78: Capítulo 78: Capítulo 78:
Del artículo 1809. Para gastos de conservación del canal navegable del río .Sinú y en las bocas del misino 565.75
Del artículo 1311. Para gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla. $ 4.303.35
Capítulo 84: Capítulo 84: Capítulo 84: Capítulo 84: Capítulo 84:
Del artículo 1432. Para la carretera Cartagena-Carmen-Corozal (contrato de 12 de abril de 1938) 20.000.00
Capítulo 83: Capítulo 83: Capítulo 83: Capítulo 83: Capítulo 83:
Al artículo 13(53. Para la carretera Sogamoso-Casanare 10.000.00
Al artículo 1376- Para la carretera Altamira-San Agustín-La Cruz 10.000.00
Capítulo 91: Capítulo 91: Capítulo 91: Capítulo 91: Capítulo 91:
Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 4.869.10
Sumas iguales $ 24.869.10 24.869.10
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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