Por el cual se suprimen unas Inspecciones Auxiliares del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las señaladas en los artículos 9 de la Ley 12 de 1935 y 14 del Decreto número 2352, de 30 de diciembre de 1938, y.
CONSIDERANDO:
Primero. Que debido a la reducción de personal, verificado por las Empresas petroleras que desarrollan actividades industriales en el Departamento de Santander, del Norte, los sectores de trabajadores en las regiones de Convención y Coveñas, han disminuido- notoriamente, como lo demuestran las estadísticas oficiales.
Segundo. Que lían desaparecido, por tanto, las concentraciones obreras que justificaban la existencia de organismos del Trabajo en aquellos sectores.
Tercero. Que igual situación se presenta con relación a las Inspecciones Auxiliares de Sincelejo e Ibagué, máxime, cuando en la primera se ha restringido la actividad social en forma considerable, por la merma de reclamaciones obreras y la carencia de problemas entre patronos y asalariados, y en la segunda, basta con la intervención en las cuestiones del trabajo, del Inspector Jefe Seccional de Ibagué.
Cuarto. Que en caso de presentarse algún problema de trabajo en las regiones en donde funcionan las Oficinas que por este Decreto se suprimen, fácilmente lo puede atender la Inspección Seccional del Trabajo de Bolívar, o llegado el caso, un funcionario del Departamento Nacional del Trabajo, que comisionaría el Ministerio del ramo,
DECRETA:
Articulo único. Suprimense, a partir del 1° de septiembre (leí presente año, las Inspecciones Auxiliares del Trabajo de Convención, Coveñas, Sincelejo e Ibagué.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,
Arsenio LONDOÑO PALACIO
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