por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de Julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 85

Del artículo 1547. Para útiles de escritorio y otros elementos similares, dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas $4,000.00
Suman los contracréditos $4,000.00
CAPITULO 91 Al artículo 1615. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas $4,000.00
Suman los créditos $4,000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Pala PEREZ

El Ministerio de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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