por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de Julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 85
| Del artículo 1547. Para útiles de escritorio y otros elementos similares, dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas | $4,000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $4,000.00 |
| CAPITULO 91 Al artículo 1615. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas | $4,000.00 |
| Suman los créditos | $4,000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Pala PEREZ
El Ministerio de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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