Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Arbitraje y sobre procedimientos laborales

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidente de la Republica Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que tanto las Convenciones Colectivas de Trabajo como los pactos de la misma naturaleza tiene el carácter de ley laboral en cuanto a las normas que durante su vigencia determinan las condiciones que deben regir los contratos individuales del trabajo;

Que en cuanto a las mismas normas el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo asimila el fallo arbitral a la Convención Colectiva de Trabajo;

Que generalmente en tales convenciones, pactos y fallos se crean organismos de conciliación y arbitraje con competencia para conocer y dirimir los conflictos o controversias que se susciten entre trabajadores y patrones en la ejecución del contrato de trabajo o en la aplicación de las leyes laborales o del derecho especial contenido en dichos actos, y se fija al mismo tiempo, el procedimiento que se debe seguir en tales casos;

Que los mencionados organismos sustituyen los ordinarios de la Jurisdicción Especial del Trabajo,

DECRETA:

Articulo 1º Es de competencia privativa de los Tribunales o comisiones de Conciliación y Arbitraje, o de los organismos que hagan sus veces, el conocimiento y decisión de los conflictos o controversias que de acuerdo con la respectiva convención, pacto o fallo arbitral les corresponda dirimir a tales entidades.

No podrán, en consecuencia, conocer de tales asuntos los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción especial del Trabajo. Caso de estarlo haciendo, pasaran dichos negocios en el estado en que se encuentren al Tribunal o Comisión correspondiente.

Parágrafo. El conocimiento de tales asuntos por parte de la Jurisdicción Especial del Trabajo es causal de nulidad alegable en cualquier estado del juicio o de casación si se trata de sentencias definitivas sea cual fuese la cuantía de las mismas.

Articulo 2º En la tramitación de los negocios a que se refiere el articulo anterior se seguirá el procedimiento señalado en la convención, pacto o fallo arbitral pertinente. En subsidio, se seguirá el procedimiento señalado en el Capitulo XVII del Decreto numero 2158 de 24 de junio de 1948.
Articulo 3º La constitución de los Tribunales o comisiones a que se refiere este Decreto se hará de conformidad con lo que al respecto disponga la respectiva convención, pacto o fallo arbitral. Empero, caso en que las partes obligadas no hagan oportunamente la designación correspondiente o en caso de que dichos Tribunales o Comisiones se desintegraran sin ser oportunamente reintegrados, el Gobierno Nacional procederá por conducto del ministerio del Trabajo, consultando los intereses de las partes en mora, a hacer interinamente las designaciones necesarias para asegurara el normal funcionamiento de dichos organismos.
Articulo 4º Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Articulo 5º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota, a 20 de Agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luís Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez - El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega - El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, José Maria Bernal - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal - El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango - El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde - El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez - El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz - El Secretario General encargado del Ministerio de Obras Publicas, Argelino Duran Quintero.

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