Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1968-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 62 de 1967,

DECRETA:

CAPITULO I

De las atribuciones y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los demás Estados por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos o que sean acreditadas en Colombia; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y Convenios, y la vigilancia de su ejecución; el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por la ley o por Convenios internacionales; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior; la naturalización de extranjeros; la definición de nacionalidad; la expedición de pasaportes, y la autorización de entrada de extranjeros al país.
Artículo 2° La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General.
Artículo 3. La organización del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

A. Despacho del Ministro

B. Secretaría General.

E. Subsecretaría de Asuntos Económicos.

F. Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

G. Dirección General del Protocolo.

H. División de Asuntos Jurídicos.

J. División de Relaciones Culturales y Divulgación.

Encuadernación.

K. División de Visas

N. Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

O. Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.

Parágrafo. Como cuerpo consultivo del Gobierno actuará la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4° El Secretario General y los Subsecretarios de Política Exterior, de Organismos y Conferencias Internacionales y de Asuntos Económicos, serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno. Si estos funcionarios fueren designados dentro del personal de la Carrera Diplomática y Consular deberán haber desempeñado en propiedad el cargo de Embajador o reunir los requisitos exigidos por el Estatuto correspondiente para el ascenso a la categoría de Embajador.

Parágrafo. El Subsecretario da Asuntos Administrativos deberá ser designado, sin excepción, dentro del personal de la Carrera Diplomática y Consular, y deberá reunir los requisitos a que se refiere este artículo.

Artículo 5° El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos deberá ser abogado titulado, y será de libre nombramiento y remoción del Gobierno. Si fuere designado dentro del personal de la Carrera Diplomática y Consular deberá reunir, además, los requisitos exigidos por el Estatuto de la misma para ser inscrito como Ministro Consejero.
Artículo 6. Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular si los hubiere de la respectiva categoría; en caso contrario, podrá el Gobierno proveerlos provisionalmente. De lo anterior se exceptúan los cargos de las Secciones de Fronteras, Biblioteca, Traducciones, Archivo y Microfilm y Servicios Generales. Para la provisión de estos últimos cargos el Gobierno atenderá solamente a la competencia y especialización necesarias.
Artículo 7° Si los nombramientos en los cargos de los que hace excepción el artículo anterior recayeren en funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, éstos se harán en comisión, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de la misma.
Artículo 8° El cargo de Secretario de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel de Primer Secretario será provisto con la persona que elija esa Comisión.

Parágrafo. Si el nombramiento recayere en un funcionario da la Carrera Diplomática y Consular, éste se hará en comisión de conformidad con lo previsto en el Estatuto de la misma.

CAPITULO II

De las atribuciones.

Artículo 9. Son atribuciones del Secretario General:
Artículo 10. Son atribuciones generales de los Subsecretarios;
Artículo 11. Son atribuciones de los Subsecretarios Asistentes:
Artículo 12. Son atribuciones generales de los Jefes de División.
Artículo 13. Son atribuciones generales de los Jefes de Sección:
Artículo 14. Son atribuciones del Secretario Privado del Ministro:
Artículo 15. La enumeración de atribuciones contenida en esta Decreto no es taxativa. Sobre materias de la competencia del Ministerio no mencionadas expresamente, el Ministro o el Secretario General determinarán el funcionario o funcionarios que deban tramitarlas.

Parágrafo. Se entenderá que los empleados subalternos a quienes no se fijan en el presente Decreto atribuciones específicas, las ejercen en razón de la denominación de su cargo y de las resoluciones que eventualmente dicte el Ministerio al respecto.

Artículo 16. La correspondencia del Ministerio será autorizada con la firma de los siguientes funcionarios, así:
Artículo 17. A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer declaraciones que comprometan la opinión oficial o revelar asuntos sometidos a su tramitación o de que hayan sido enterados en razón de sus funciones. En caso necesario tales declaraciones deberán ser autorizadas por el Ministro directamente o por conducto del Secretario General.

CAPITULO III

De las Subsecretarías.

Subsecretaría de Política Exterior

Artículo 18. La Subsecretaría de Política Exterior tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:
Artículo 19. Son también funciones del Subsecretario de Política Exterior las siguientes: a) vigilar el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales vigentes, salvo aquellos en que esta función ha sido atribuida en el presente Decreto a las Subsecretarías de Organismos y Conferencias Internacionales y de Asuntos Económicos;
Artículo 20. La Subsecretaria de Organismos y Conferencias Internacionales tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

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