Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1970 (Ministerio de Agricultura), por $ 1.010.161.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 19707 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 831 de 1970, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo, presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $.1.010.161.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Capítulo 200

Ministerio de Agricultura

Programa 221

Administración Superior

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina $ 241.020
101, 111, 105. Artículo 2002. Gastos de representación 28.488
101, 111, 109. Artículo 2003. Remuneración Servicios Técnicos 180.000

Programa 222

Organización Campesina

Servicios personales

101, 219, 103. Artículo 2021. Sueldos del personal de nómina 420.653
101, 219, 109. Artículo 2023. Remuneración Servicios Técnicos 60.000

Gastos generales

106, 219, 213. Artículo 2029. Impresos y publicaciones 80.000
Suman los contracréditos $ 1.010.161

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Capítulo 200

Ministerio de Agricultura

Programa 221

Administración Superior

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 2006. Mantenimiento y aseguros 20.000
106, 111, 211. Artículo 2009. Materiales y suministros 10.000

Programa 222

Organización Campesina

Servicios personales

101, 219, 107. Artículo 2022. Sueldos del personal de nómina 134.550
105, 219, 201. Artículo 2025. Mantenimiento y aseguros $ 10.000
106, 219, 205. Artículo 2027. Viáticos y gastos de viaje 520.000
106, 213, 211. Artículo 2028. Materiales y suministros 20.000

Transferencias

205, 212, 430. Artículo 2030. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina 220.611

Programa 223

Servicios administrativos

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 2036. Mantenimiento y aseguros 30.000
106, 111, 209. Artículo 2040. Servicios públicos. 20.000
106, 111, 211. Artículo 2041. Materiales y suministros 25.000
Suman los créditos $ 1.010.161
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.