Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1970 (Ministerio de Agricultura), por $ 1.010.161.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 19707 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 831 de 1970, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo, presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $.1.010.161.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Capítulo 200
Ministerio de Agricultura
Programa 221
Administración Superior
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina | $ 241.020 |
|---|---|
| 101, 111, 105. Artículo 2002. Gastos de representación | 28.488 |
| 101, 111, 109. Artículo 2003. Remuneración Servicios Técnicos | 180.000 |
Programa 222
Organización Campesina
Servicios personales
| 101, 219, 103. Artículo 2021. Sueldos del personal de nómina | 420.653 |
|---|---|
| 101, 219, 109. Artículo 2023. Remuneración Servicios Técnicos | 60.000 |
Gastos generales
| 106, 219, 213. Artículo 2029. Impresos y publicaciones | 80.000 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.010.161 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Capítulo 200
Ministerio de Agricultura
Programa 221
Administración Superior
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 2006. Mantenimiento y aseguros | 20.000 |
|---|---|
| 106, 111, 211. Artículo 2009. Materiales y suministros | 10.000 |
Programa 222
Organización Campesina
Servicios personales
| 101, 219, 107. Artículo 2022. Sueldos del personal de nómina | 134.550 |
|---|---|
| 105, 219, 201. Artículo 2025. Mantenimiento y aseguros | $ 10.000 |
| 106, 219, 205. Artículo 2027. Viáticos y gastos de viaje | 520.000 |
| 106, 213, 211. Artículo 2028. Materiales y suministros | 20.000 |
Transferencias
| 205, 212, 430. Artículo 2030. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina | 220.611 |
|---|---|
Programa 223
Servicios administrativos
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 2036. Mantenimiento y aseguros | 30.000 |
|---|---|
| 106, 111, 209. Artículo 2040. Servicios públicos. | 20.000 |
| 106, 111, 211. Artículo 2041. Materiales y suministros | 25.000 |
| Suman los créditos | $ 1.010.161 |
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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