Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto-ley 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1 del Decreto 1733 del 1 de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 2116 del 30, de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 553 del 8 de abril de 1972, el artículo 1 del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, al artículo 1 del Decreto 994 del 15 de junio de 1972, el artículo 1 del Decreto 1118 del 28 de junio de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972

Rango Decreto
Publicación 1972-12-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales! y en especial de las que le confiere el artículo 6 del Decreto ley 3191 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto ley 3191 y por el artículo 1 de los Decretos números 1733 de 1971, 2116 de 1971,553 de 1972, 2268 de 1971, 994 de 1972, 1118 de 1972 y 1715 de 1972, en la forma que a continuación se indica:
a) Reestructúranse las siguientes series; a) Reestructúranse las siguientes series; a) Reestructúranse las siguientes series; a) Reestructúranse las siguientes series; a) Reestructúranse las siguientes series;
Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Sueldo de ingreso
Seguridad Analista de Seguridad I 18 2.540
Analista de Seguridad II 20 3 070
Analista de Seguridad III 22 3.720
Críticos de Estadística Crítico de Estadística I 17 2.310
Críticos de Estadística Crítico de Estadística II 19 2.700
Directores Regionales de Estadística Director Regional de Estadística I 26 5.450
Director Regional de Estadística II 28 6500
Guardianes Guardián I 8 980
Guardián II 9 1.080
Guardián III 10 1.080
Guardián IV 11 1.310
Guardián VI 12 1.440
Inspectores Generales de Seguridad Inspector Generales de Seguridad I 25 4.950
Inspector General de Seguridad II 29 5.450
Inspector General de Seguridad III 27 6.000
b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican:
Series Clases Categoría Sueldo de ingreso Sueldo de ingreso
Antropólogos Antropólogo IV 21 5.450
Antropólogo V 27 6.000
Antropólogo VI 28 6.500
Asistentes Administrativos Asistente Administrativo V 27 6.000
Asistente Administrativo VI 23 6.500
Auxiliar de Enfermería Auxiliares de Enfermería V 15 1.010
Auxiliar de Enfermería VI I17 2.310
Auxiliares de Imprenta Auxiliar de Imprenta V 13 1,580
Auxiliar de Imprenta VI 14 1.740
Cartógrafos Cartógrafo III 23 3.720
Cartógrafo IV 24 4.500
Cartógrafo V 26 5.450
Cartógrafo VI 23 6.500
Directores de Centros de Capacitación Director de Centro de Capacitación V 23 6.500
Grafólogos Grafólogo III 23 4.090
Grafólogo IV 24 4.560
Operador de Equipos de Sistematización Operadores de Equipo de sistematización IV 21 3.380
Operador de Equipo de Sistematización V 23 4.090
Operador .de Equipo de sistematización VI 25 4.950
Perforador de Tarjetas Perforadores de Tarjetas IV 15 1.910
Perforador de Tarjetas V 17 2.310
Perforador de Tarjetas VI 10 2.790
Profesor Especialistas Profesores Especialistas III 21 3.380
Profesor Especialista IV 2 4.090
Sociólogos Sociólogo V 27 3.000
Sociólogo VI. 23 6.500
Técnicos en Regulación Agropecuaria Técnico en Regulación Agropecuaria 13127 6.000
Verificadores de Tarjetas Verificadores de Tarjetas V22 3.720
Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no reedifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en 1° Nacional.

Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la Ley para esta materia.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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