Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico), por la suma de $ 6.000.000 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 6.000.000 correspondiente al programa de Planeación y Fomento en el Departamento de la Guajira, del presupuesto de inversión de la actual vigencia, con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión:
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 650 | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico | ||
| Programa 653. | ||
| Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios. | ||
| Recursos de Crédito Interno. | ||
| Bonos Ley 21 de 1963 | ||
| 605 - 442 - Articulo 6587. Planeación y Fomento en el Departamento de la Guajira | $ | 6.000.000 |
| Que se distribuye así: | ||
| Para atender obligaciones contractuales pendientes, por la realización de obras del Programa de Electrificación adelantado por el Departamento. | ||
| Proyecto 1 A "Proyco Ltda", por la construcción de las redes de San Juan del Cesar y Villanueva | $ | 1.669.533.88 |
| Proyecto 2 A "Igelsa Ltda" por la construcción de las redes de Fonseca | 1.349.204.04 | |
| Proyecto 3 Para atender obligaciones contractuales pendientes, por la adquisición de un equipo automotor (tres motoniveladoras y cuatro volquetas), con destino a la ejecución de obras públicas en el Departamento | 507.693.48 | |
| Proyecto 4 Ampliación y construcción carreteable Tomarrazón Chorrera Distracción | 736.784.30 | |
| Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: | ||
| Proyecto 5 El Molino - La Frontera | $ | 1.000.000.00 |
| Proyecto 6. Continuación del proyecto carreteable - Riohacha - Cabo de la Vela, Sector: Pájaro - Manaure | 736.784.30 | |
| Total | $ | 6.000.000.00 |
Artículo 2° Aclarase la leyenda del proyecto 2, artículo 6549 del Ministerio de Desarrollo Económico, en el sentido de que la suma de $ 1.000.000 apropiada para la pavimentación de los calles de Quibdó, deberá ser invertida en la construcción del Malecón de la misma ciudad.
Artículo 3° Aclarase el artículo 3° del Decreto número 1837 de 1973 en el sentido de que la inversión en referencia corresponde a la vigencia de 1972
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
Oscar Uribe Londoño.
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