Por el cual se traslada una partida en la Ley de Apropiaciones vigente
POR EL CUAL SE TRASLADA UNA PARTIDA EN LA LEY DE APROPIACIONES VIGENTE
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de una partida en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de acuerdo con la Ley 34 de 1923;
Que el honorable Consejo de Ministro en su sesión del día 16 del presente aprobó el traslado solicitado,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácese en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, el siguiente traslado:
| Del capítulo 36, artículo 453 | $ 25,000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 36, artículo 441 | 25,000 | |
| Sumas iguales | $ 25,000 | 25,000 |
Artículo 2.º Para los efectos legales, dese el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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