Por el cual se modifica el Decreto número 399 de 1945 (febrero 17)

Rango Decreto
Publicación 1946-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 88 de 1940, elevó a $ 5.000.000 el capital del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 fijando el interés para las operaciones de crédito que se efectúen con el fin de constituir dicho capital, en un tipo de interés no mayor del estipulado para los documentos de crédito público denominado "Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase "A";

Que por el Decreto número 1053 de 1939 (mayo 16), reglamentario de la Ley 204 de 1938, se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir, a solicitud del Ministerio de la Economía Nacional, los pagarés de irrigación y desecación a medida que las necesidades del Fondo lo requieran, con destino a la construcción de las obras incorporadas en dicho Fondo, mediante el concepto favorable del Consejo de Ministros;

Que la Ley 110 de 1941 declaró de cargo de la Nación las obras tendientes a la rectificación del dio Medellín, en el Departamento de Antioquia y ordenó que dichas obras las debía ejecutar el Gobierno con los dineros provenientes del Fondo Rotatorio de que trata la Ley 204 de 1938, o financiándolas en cualquiera de las formas previstas por las leyes vigentes sobre la materia, especialmente por lo dispuesto en la Ley 88 de 1940;

Que por Decreto número 163 de 1942 se dispuso que las obras del río Medellín se ejecutarían por el Fondo de Irrigación, y se facultó al Ministerio de la Economía Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias para llevar a cabo el avalúo de los terrenos beneficiados con las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 653 de 1937, y lo relativo a la liquidación o cobro del impuesto de valorización de que tratan las Leyes 107 de 1936, y 88 de 1940;

Que en desarrollo de las autorizaciones de las Leyes citadas, el Gobierno dictó el Decreto número 399 de 1945, por el cual ordenó una emisión de $ 3.000.000 moneda corriente en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto debía destinarse, a Aumentar el capital del Fondo creado por la Ley 204 de 1938, con un interés del 6% anual, y un plazo para la amortización de cada pagaré no inferior a un año;

Que para atender a la continuación de las obras del río Medellín, previo contrato celebrado con la Sociedad de Mejoras Públicas de la misma ciudad, por medio del Decreto número 1326 de 1945, el Gobierno autorizó la emisión, de $ 200.000 moneda corriente en pagarés a cargo del Estado con un interés al 4% anual y un plazo para su amortización de tres años;

Que según oficio número 1591 del Ministerio de la Economía Nacional, fechado el 3 de Julio en curso, dicho Despacho procederá a dar por terminado el contrato celebrado con la referida Sociedad para la canalización del rio Medellín, y que en consecuencia debe ordenarse la cancelación de los documentos de crédito público interno a que se refiere el considerando anterior;

Que el Ministerio de la Economía Nacional proyecta celebrar un contrato con la Compañía constructora de obras hidráulicas de la ciudad de Medellín para la continuación de dichas obras, y que para la financiación de dicho contrato se ha obtenido la promesa de que los bonos que se puedan emitir, serán suscritos por los propietarios de los terrenos beneficiados por ellos, propietarios a quienes les corresponderá pagar el impuesto de valorización, y

Que el Ministerio de la Economía Nacional en oficios distinguidos con los números 597 y 940 ha solicitado la modificación del Decreto número 399 de 1945, en el sentido de que parte de la emisión autorizada en él pueda ser destinada a las obras de canalización del río Medellín, y que los pagarés correspondientes puedan ser suscritos por los propietarios de los terrenos beneficiados con las obras,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma de tres millones de pesos (S 3.000.000) moneda corriente, autorizada emitir por el Decreto número 399 de 1945 con el objeto de aumentar el capital del Fondo de Irrigación y Desecación creado por la Ley 204 de 1938, destínase la cantidad de un millón quinientos mil pesos (S 1.500.000) moneda corriente, para la continuación de las obras de la canalización del río Medellín.
Artículo 2°. La suma de que trata el artículo anterior se emitirá en títulos de crédito público interno de las mismas características y condiciones de los que trata el artículo 2° del citado Decreto número 399 de 1945.
Artículo 3°. La colocación de estos documentos de deuda pública interna se hará por conducto de la Compañía Constructora de Obras Hidráulicas de Medellín, según proyecto de contrato celebrado por el Ministerio de la Economía Nacional. El resto de la emisión autorizada en dicho Decreto podrá ser colocado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en las condiciones previstas en el Decreto número 399 de 1945.
Artículo 4°. El Ministerio de la Economía Nacional dictará las providencias que fueren necesarias para llevar a cabo los avalúos de los terrenos beneficiados con las obras de canalización del río Medellín, de conformidad con el Decreto número 653 de 1937, y reglamentará lo relativo a la liquidación y cobro del impuesto directo de valorización de que tratan las deposiciones legales vigentes sobre el particular.
Artículo 5°. Los títulos o pagarés a cargo de la Nación, emitidos conforme al Decreto número 1326 de 1945, a favor de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín para las obras del río del mismo nombre, por la cantidad de $ 200.000 moneda corriente, serán devueltos al Estado para su cancelación. El Ministerio de la Economía Nacional procederá a obtener la devolución de ellos de la mencionada Sociedad.
Artículo 6°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.