Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud pública), por $ 15.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 300 de 1970 declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 15.000.000.00, en el presupuesto de gastes del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1970, por $ 15.000.000.00 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal, de 1970:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 631
Ministerio de Salud Pública
Programa 633
Extensión de servicios de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar
| 516. 354. Artículo. 6312.Para extensión de servicios de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar 15.000.00 | 15.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 15.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 631
Ministerio de Salud Pública
Programa 633
Extensión de Servicios, de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar
| 516, 354. Artículo 6312-A. Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino a Programas de Extensión de Servicios de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar de todo el país | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 15.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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