Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 414.911.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministro de Salud Pública ha solicitado se distribuya la apropiación de $ 414.911.00, correspondiente al Programa de Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud artículo 2378, ordinal 40 que se encuentra reservada en el Balance del Tesoro de la Nación correspondiente a la vigencia de 1972;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972;
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |
| CAPITULO 231 | |
| Ministerio de Salud Pública | |
| Programa 252. | |
| Atención Médica. | |
| 203 - 352 - 412 - Articulo 2378. Departamento de Cundinamarca | |
| Ordinal 40. Para atender al funcionamiento de Centros y Puestos de Salud en el Departamento $414.911.00 | |
| Que se distribuye así: | |
| a) Hospital San Rafael de la Mesa | 114.911 |
| b) Hospital N. S. del Carmen, El Colegio | 100.000 |
| c) Hospital N. S. del Carmen, Tabio | 100.000 |
| d) Hospital San Vicente Fómeque | 100.000 |
| Total | $ 414.911 |
Artículo 2° Aclarase el artículo 1° del Decreto 1516 de fecha 1° de agosto de 1973, en el sentido de que la construcción y dotación de otras instalaciones corresponde al artículo 5901 que en aquella providencia se omitió.
Artículo 3° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Oscar Uribe Londoño.
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