Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución" Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973, y Decreto-ley 174 de, 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
DESPACHO DEL ADMINISTRADOR I 27 11.400
1 Administrador de Impuestos III 12 3.420
1 Mecanotaquígrafo IV 7 2.120
2 Auxiliar de Servicios (Generales)
6 DIVISION,DE DOCUMENTACION
Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Jefe de Grupo III 17 5.500
2 Oficinista V 13 3.770
6 Oficinista IV 11 3.110
Sección de Análisis y Crítica de- - Documentos.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Sustanciador IV 16 5.000
2 Sustanciador III 14 4.140
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
2 Oficinista III 9 2.570
DIVISION DE AÜDÍTGRIA
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
4 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000
3 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista III 9 2.570
3 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre las Ventas.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Oficinista III 9 2.570
Sección de Auditoría Externa.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Auditor IV 24 9.800
3 Investigador Tributario III 19 6.000
1 Investigador Tributario II 17 5.500
1 Oficinista IV 11 3.110
DIVISION DE RECAUDO
2 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
Sección Cuentas Corrientes- y Caja.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Cajero V 17 5.500
1 Pagador IV 18 6.000
2 Oficinista V 13 3.770
1 Cajero IV 15 4.560
2 Cajero III 13 3.770
2 Expendedor de Especies" Venales III 11 3.110
3 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Cobranzas.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Sustanciador III 14 4.140
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicio Generales V 9 2.570
Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico de Contabilidad- II 17 5.500
2 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS
1 Jefe de División III 25 10.200
1 Abogado II 21 7.800
1 Abogado I 19 6.600
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
DIVISION ADMINISTRATIVA
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Analista de Administración IV 19 6.000
1 Almacenista III 16 5.000
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Operador Equipo de Transmisión III 12 3.420
2 Oficinista III 11 3.110
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.210
1 Celador II 7 2.210
1 Celador I 5 1.750
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Quimbaya.
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Montenegro.
1 Recaudador eje Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Calarcá.
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Circasia.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Génova.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación ¿le Impuestos Nacionalesde Quinta Categoría en Tebaida.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Pijao.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Buenavista.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Córdoba.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación ele Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Finlandia.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría de Sálenlo.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Articulo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Armenia, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en el artículo 79 del

Decreto 074 de 1976.

Artículo 3° Las funciones de la Sección de Secretaria, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, eran ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Articulo 4° Las funciones de la Sección de Análisis y Critica de Documentos, cíe que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral de la División de Auditoria, de que tratan los artículos .85 y 86 del Decreto 074 ce 1976, serán ejercidos por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo en el Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la División de Auditoría de que tratan los artículos 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por ,el Jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del Impuesto sobre las Ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los Impuestos de Timbre y papel sellado cuando proceda dicha concesión y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto del impuesto de Ventas a que se refiere el artículo 93 .del mismo Decreto.
Artículo 7° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División le Auditoria de que trata si artículo 90 del Decreto 074 del 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados según corresponda
Artículo 8° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja, de Cobranzas y de Contabilidad de la División de Recaudo, de que tratan los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 074 de 1970, serán ejercidas por les Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 9° Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por los Visitadores de Hacienda de la División de Recaudo.
Artículo 10. Las funciones de la División de Recursos Tributarios de que tratan los artículos 99, 100 y 102 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División por sus delegados.
Artículo 11. Las funciones de la División Administrativa de que tratan los artículos 103 y 106 inclusive, del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de y la División por sus delegados.
Artículo 12. Las Funciones de las Recaudaciones, de Impuestos Nacionales, de que trata el artículo 108 del Decreto 674 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegadas, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la Ley.
Artículo 13. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servició de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma, del acta respectiva.

Parágrafo I, El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.

Artículo 14. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta .que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 15. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, esperan reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 16. En los casos en los cuales se trasladen- funcionarios entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente les mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una Planta nueva.
Artículo 17. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren "ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su -posesión.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda-y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a -24 de septiembre de 1.97.6.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya,

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lépera Gutiérrez.

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