por el cual se reglamenta la conformación de la Dirección de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial

Rango Decreto
Publicación 1992-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°Dirección De Aduanas Nacionales. La Dirección de Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituida como una entidad de carácter técnico, con las mismas funciones, estructura y demás competencias administrativas y operativas que la ley le asignaba a la Dirección General de Aduanas, así como las del Fondo Rotatorio de Aduanas y las que le confiere la Ley 6ª de 1992.

La Dirección de Aduanas Nacionales contará con los regímenes especiales de personal, nomenclatura, clasificación, carrera aduanera, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, que le otorgan las disposiciones legales.

Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no hayan sido incorporados en la planta de la nueva entidad, tendrán derecho a la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, respecto de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 109 de la Ley 6ª de 1992.

Artículo 2º Vigencia. El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D, C., a 15 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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