por el cual se reglamenta la conformación de la Dirección de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°Dirección De Aduanas Nacionales. La Dirección de Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituida como una entidad de carácter técnico, con las mismas funciones, estructura y demás competencias administrativas y operativas que la ley le asignaba a la Dirección General de Aduanas, así como las del Fondo Rotatorio de Aduanas y las que le confiere la Ley 6ª de 1992.
La Dirección de Aduanas Nacionales contará con los regímenes especiales de personal, nomenclatura, clasificación, carrera aduanera, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, que le otorgan las disposiciones legales.
Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no hayan sido incorporados en la planta de la nueva entidad, tendrán derecho a la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, respecto de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 109 de la Ley 6ª de 1992.
Artículo 2º Vigencia. El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D, C., a 15 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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