Por el cual se ordena la incineración de algunas especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
considerando:
1.° Que hay una existencia de especies postales que no puede utilizarse, parte por el deterioro o mal estado en que se encuentra, y parte, por estar retiradas de la circulación ; y
- 2° Que hay otra existencia de estampillas litografiadas para el servicio de Retardo, y otras conmemorativas del Centenario de 1910, que no deben continuar en circulación por haberse ordenado su retiro y no se aceptadas hoy por la Unión Postal Universal.
decreta:
Artículo 1° Procédase a incinerar las especies postales que estén retiradas de la circulación, que figuran en Cuenta Depósito, de la Administración de Especies Postales, y las que por estar retiradas de la circulación, y en mal estado, han devuelto las Agencias Postales y Administraciones Principales de la República.
Artículo 2° Incinérese las estampillas litografiadas que se destinaban para el servicio Retardo y las del Centenario hoy en circulación ; quedando en esta forma modificado el artículo 11 del Decreto número 1623, del 21 de septiembre de 1917.
Artículo 3° El acto de incineración será presidido por el Jefe Auxiliar de la Administración General de Correos, quien practicó el recuento de las especies que van a incinerarse, con asistencia del Administrador de especies Postales y de dos testigos.
Artículo 4° De la diligencia respectiva se levantará por triplicado el acta correspondiente, y en ella se dejarán constancia pormenorizada de las especies incineradas, por clase y valor.
Artículo 5° De las especies que se ordena incinerar, se dejarán hasta doscientos para la colección de las especies postales que ha tenido en uso la República.
Comunquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno. marcerlino ARANGO.
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