Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 84 de 1914, y

considerando:

Que en algunas poblaciones de Boyacá y de la comisaría de Arauca se han presentado últimamente enfermedades de carácter epidémico, según lo informan al Ministerio respectivo el Gobernador de ese Departamento y el Comisario Especial de Arauca; y

Que para dar cumplimiento a lo acordado en Consejo de Ministros, en su sesión del 7 de los corrientes, debe adicionarse el Presupuesto de gastos vigente,

decreta:

Artículo 1° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

CAPITULO 56

Higiene y Sanidad

Artículo 553-A. Para atender a los gastos que deban hacerse para combatir las epidemias que puedan presentarse (artículo 9° de la Ley 84 de 1914) $ 2,500
Total $ 2,500
Artículo 2° La Dirección General de Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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