Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 84 de 1914, y
considerando:
Que en algunas poblaciones de Boyacá y de la comisaría de Arauca se han presentado últimamente enfermedades de carácter epidémico, según lo informan al Ministerio respectivo el Gobernador de ese Departamento y el Comisario Especial de Arauca; y
Que para dar cumplimiento a lo acordado en Consejo de Ministros, en su sesión del 7 de los corrientes, debe adicionarse el Presupuesto de gastos vigente,
decreta:
Artículo 1° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad
| Artículo 553-A. Para atender a los gastos que deban hacerse para combatir las epidemias que puedan presentarse (artículo 9° de la Ley 84 de 1914) | $ 2,500 |
|---|---|
| Total | $ 2,500 |
Artículo 2° La Dirección General de Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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